III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Grupo profesional y banda
retributiva

1.

Nivel salarial de
entrada

Nivel salarial
básico

Sec. III. Pág. 46353

Niveles salariales de desarrollo

Técnico

a.

Alta Cualificación.

14

6

Del 5 al 1.

b.

General.

17

9

Del 8 al 3.

2.

Admvo.-Informático

a.

Técnico Ayudante.

17

13

Del 12 al 5.

b.

General.

19

15

Del 14 al 8.

3.

Especialista Técnico

a.

Mando Intermedio.

17

11

Del 10 al 4.

b.

General.

18

13

Del 12 al 7.

4.

20

17

Del 16 al 10.

Servicios Auxiliares

Artículo 12.

Desempeño del puesto de trabajo.

Se entiende por desempeño del puesto el grado de autonomía, de responsabilidad
sobre el trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto
desarrolla las funciones asignadas al mismo. Existirán los siguientes grados de
desempeño:
Desempeño normal del puesto.

Los conocimientos y experiencia que sean necesarios para asegurar la realización de
las funciones en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad y productividad.
Asume la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades habituales asignadas.
El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de su
superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas
normalizadas para el puesto de trabajo con amplio margen de autonomía.
Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su unidad o área.
Colabora con el personal de menor experiencia asignado a su unidad.
El desempeño normal del puesto se retribuirá con el Nivel de Entrada, y transcurridos
un total de cinco años, para los Grupos Profesionales y Bandas Retributivas de Servicios
Auxiliares, Especialista Técnico General, Administrativos e Informáticos General y
Técnico Ayudante, con el Nivel Básico de la Banda Retributiva correspondiente, que se
alcanzará progresivamente según se detalla en el anexo 1.
Para los Especialistas Técnicos Mandos Intermedio el Nivel Básico de la Banda
Retributiva, se alcanzará progresivamente trascurridos seis años, según se detalla en el
anexo 1; y para los Técnicos General y Alta Cualificación se alcanzará progresivamente
transcurridos nueve años, según se detalla en el anexo 1.
El coste que ello pueda suponer será a cargo de la empresa y no se detraerá de los
incrementos pactados de la masa salarial.
Desarrollo profesional.
El ocupante del puesto podrá acceder a un nivel de desarrollo superior, mediante una
mayor formación y/o un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriendo la

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

El desempeño normal del puesto se alcanza cuando se cumplen los objetivos
generales del puesto con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados mediante el
desarrollo de las funciones asignadas al mismo. Se corresponde con los siguientes
criterios: