III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46352

Contenido de la prestación: Realiza funciones propias de un oficio o tarea que exigen
cierta práctica o especialidad, pudiendo ejercer supervisión sobre el trabajo de otras
personas de la misma o de otra banda retributiva y/o de menor nivel de desarrollo
profesional.
Artículo 11.

Bandas retributivas y retribuciones.

Para cada Grupo Profesional se establecen las Bandas Retributivas, definidas por el
intervalo de niveles salariales de la escala de niveles salariales 1 a 20.
En los Grupos Profesionales con más de una Banda Retributiva (Técnico,
Administrativo-Informático y Especialista Técnico); la adscripción de los puestos a cada
una de ellas se realizará, en base a las necesidades organizativas definidas por la
Dirección, en el Inventario de Puestos de Trabajo, atendiendo a los siguientes factores:
– Nivel de competencia profesional requerido, determinándose éste por:
● Formación adicional específica requerida.
● Experiencia adicional y específica requerida.
– Nivel de complejidad de las funciones y trabajos asignados al puesto,
determinándose éste por:
● Grado de definición y concreción de los problemas que enfrenta.
● Disponibilidad de modelos, procedimientos, etc., para dar solución a los problemas
que enfrenta.
– Nivel de competencia en relaciones humanas, determinándose éste por:
● Capacidad requerida para conseguir objetivos a través de la organización,
coordinación e integración del trabajo de otras personas.
● Capacidad requerida para conseguir resultados a través de la relación y
negociación con personas de otras áreas de la Empresa o externas a ésta.
– Nivel de responsabilidad inherente al puesto, determinándose éste por:
● Ámbito y capacidad de decisión.
● Impacto de las decisiones.
● Vinculación de otros puestos a las decisiones.

– Nivel de Entrada: Corresponde al nivel salarial inferior en la Banda Retributiva. Es
el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de nuevo ingreso. No
obstante, la Empresa podrá realizar contrataciones externas en todos los niveles de cada
banda del grupo profesional Técnico, según necesidades de la compañía y condiciones
de mercado.
– Nivel Básico: Es el nivel salarial fijado dentro de la Banda Retributiva para un
desempeño normal del puesto de trabajo.
El Nivel Básico de cada Banda Retributiva será el mismo para todos los puestos de
trabajo integrados en ella.
– Niveles de Desarrollo: Son los niveles salariales superiores al Nivel Básico,
incluidos en la Banda Retributiva; a ellos podrán acceder los trabajadores a través de
acciones de Desarrollo Profesional.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

La adscripción al sistema de clasificación se ajustará a lo contenido en el anexo 7
que define la integración en el sistema y el inventario de puestos.
Cada Banda Retributiva está definida por el intervalo de niveles salariales siguientes
(especificados en la tabla).