III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46351

Se establecen dos bandas retributivas para los Grupos Profesionales Técnico,
Administrativo Informático y Especialista Técnico y una banda retributiva única para el
Grupo Profesional Servicios Auxiliares.
Cada Banda Retributiva está definida por un intervalo de niveles salariales dentro de
la escala de niveles salariales 1 a 20.
Todo trabajador del Grupo Enagás estará asignado a un Grupo Profesional, a una
Banda Retributiva y a un Nivel Salarial.
La realización de las funciones/actividades definidas con carácter principal en el
puesto de trabajo determinará la adscripción de los trabajadores a un Grupo Profesional
concreto y dentro de éste a una Banda Retributiva.
En base a esta ordenación laboral se desarrollarán las políticas y procedimientos de
promoción, retribución, ingresos, formación y desarrollo profesional de los Recursos
Humanos.
Artículo 10.

Grupos profesionales.

Se establecen, en función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido
general de las prestaciones de los puestos de trabajo, los siguientes Grupos
Profesionales:
1.

Técnico:

Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado universitario / máster
universitario, grado superior, medio o nivel de conocimientos equivalente.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él propias de su
titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad
organizativa.
2.

Administrativo Informático:

Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnico-informática y/o administrativa a
nivel de Bachiller, grado superior FP, FP2 o Ciclo Formativo de Grado Superior, así como
experiencia en procesos concretos o conocimientos equivalentes.
Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de su formación y
experiencia en especialidades técnicas, informáticas, administrativas, contables u otras
análogas, utilizando para ello los equipos necesarios para el tratamiento de la
información, ya sea en unidades administrativas de la empresa o en otras áreas de la
misma, pudiendo ejercer supervisión y coordinación sobre el trabajo de otras personas
de la misma o de otra Banda Retributiva y/o de menor nivel de desarrollo profesional.
Especialista Técnico:

Titulación/aptitudes profesionales: Formación profesional a nivel de Bachiller, grado
medio FP, FP1, grado superior FP, FP2 o Ciclo Formativo de Grado Superior o
conocimientos equivalentes (en función del contenido de los puestos).
Contenido de la prestación: Realiza funciones propias de un oficio o tarea que exijan
cierta práctica y especialidad o gran experiencia cuando desempeña funciones de
mando, relacionadas con el sistema productivo de la empresa, así como con funciones
de apoyo a otras unidades funcionales de la empresa, relacionadas con clientes,
almacenes, gestiones y mantenimiento de instalaciones generales, etc., pudiendo ejercer
supervisión sobre el trabajo de otras personas de la misma o de otra Banda Retributiva
y/o de menor nivel de desarrollo profesional al suyo.
4.

Servicio Auxiliar:

Titulación/aptitudes profesionales: Formación profesional a nivel de grado medio FP,
FP1 o Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos equivalentes.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

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