III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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carácter complementario y transitorio, y a fin de mantenerle con continua utilización
durante la jornada de trabajo, puedan serle encomendadas.
Artículo 6.

Organigrama y plantillas.

La Empresa entregará a los Representantes Sindicales Estatales del Grupo Enagás,
antes del 31 de enero de cada año una plantilla de todos los puestos de trabajo del
Grupo Enagás, cualquiera que sea el carácter de los mismos (fijos, temporales, etc.), por
grupos profesionales y referida al 31 de diciembre del año anterior. Semestralmente se
informará a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás sobre
el grado de cobertura de dicha plantilla y sobre los puestos vacantes a cubrir por el
sistema previsto en el convenio y se le entregará la relación de puestos de trabajo del
organigrama con indicación de los nombres de sus ocupantes.
Asimismo, la Dirección entregará semestralmente a la Comisión Paritaria de
Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás los organigramas completos y
actualizados de todos y cada uno de los puestos de trabajo del Grupo Enagás,
cualquiera que sea el carácter de los mismos. Se indicará el nombre de los ocupantes y
el carácter de los puestos (fijo, temporal, etc.).
Las variaciones se comunicarán a la mayor brevedad posible informando de las
causas.
Artículo 7.

Productividad.

Para contribuir a la mejora de la productividad del Grupo Enagás, mediante el estudio
y discusión de los factores determinantes de la productividad y de los elementos que
intervienen en la misma, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio del
Grupo Enagás asumirá los siguientes cometidos:
Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso de
producción directo como en el resto de procesos.
Estudio y propuesta de aplicaciones de nuevas tecnologías, organización del trabajo,
etc., bajo la doble perspectiva del coste económico-social y de las necesidades
productivas.
Estudios de mejora del binomio productividad-calidad.
La Comisión desarrollará el contenido de lo expuesto, fijando su alcance, plazos de
ejecución y condiciones de aplicación.
Artículo 8. Participación sindical sobre organización del trabajo.
La Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de Convenio del Grupo Enagás
tendrá competencia sobre: organización, adscripción a bandas retributivas,
productividad, empleo y contratas. Asimismo, analizará escenarios alternativos para la
regulación de jornada y horarios para los distintos colectivos y Centros de Trabajo, así
como la definición y regulación de los distintos supuestos de horarios especiales que se
establezcan como consecuencia de las nuevas necesidades organizativas del Grupo.

Clasificación profesional
Artículo 9. Ordenación laboral.
Se establecen en el ámbito del presente convenio colectivo cuatro Grupos
Profesionales: Grupo Técnico, Grupo Administrativo Informático, Grupo Especialista
Técnico y Grupo Servicios Auxiliares, como principio básico de clasificación profesional
de los trabajadores del Grupo Enagás sujetos a este convenio.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III