III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años naturales si, finalizado el
período inicial de vigencia señalado en el párrafo anterior o cualquiera de sus prórrogas
anuales, no media denuncia expresa de alguna de las partes. Dicha denuncia, con objeto
de negociar un nuevo convenio, se formulará de acuerdo con la legislación vigente, deberá
ejercitarse con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de vencimiento
del convenio, dándose cuenta de la misma a la otra parte.
Artículo 2.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial, en uso de sus
facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculca la
legalidad vigente, se deberá proceder a la reconsideración de las cláusulas afectadas,
respetándose el contenido esencial del convenio, en cumplimiento del apartado anterior.
Artículo 3. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas de este convenio absorberán y compensarán las que en
el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones
económicas, que sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo
anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este convenio.
Artículo 4. Garantías personales.
Aquellos trabajadores que tuvieran condiciones de trabajo superiores a las
establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual,
las mantendrán a título individual y a extinguir.
Serán nulas las cláusulas de los contratos individuales que contengan condiciones
inferiores a las del presente convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.

La organización del trabajo, dentro de las disposiciones legales de carácter general,
es facultad de la Dirección. No obstante, ésta informará y oirá a los Comités de Empresa
y a los Delegados Sindicales Estatales del Grupo Enagás legalmente reconocidos, en
aquellas cuestiones de organización y procedimiento que afecten a los intereses o al
desarrollo profesional de los trabajadores, comunicándoles las decisiones que se
adopten antes de que se publiquen con carácter general.
En cualquier caso, los progresos técnicos y la mecanización o modernización de los
servicios o procedimientos, no podrán producir mermas ni perjuicio alguno en la situación
económica de los trabajadores. Por el contrario, se procurará que participen de alguna
manera en la mejora que de ello pueda derivarse.
Deberá tenerse informados a los Comités de Empresa y Delegados Sindicales
Estatales del Grupo Enagás legalmente reconocidos, de aquellas decisiones que
vinculen el futuro de las Empresas del Grupo Enagás y puedan influir claramente en la
evolución de las mismas, así como de la trayectoria que sigan los planes previstos en
sus distintas fases. Esta información, siempre que, la índole de la decisión lo permita, se
facilitará con antelación suficiente para que los representantes de los trabajadores
puedan emitir su informe.
En tanto no afecte a la dignidad humana, o cause perjuicio a su formación
profesional, todo trabajador estará obligado a efectuar no sólo las tareas propias de su
especialidad o trabajo habitual, sino también las de las especialidades conexas que, con

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.