III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46403

de no poder hacer uso del servicio de desayuno que pueda ofertar el hotel, el empleado
percibiría la cantidad 3,90 euros brutos.
Excepcionalmente, cuando no sea posible reservar un hotel en la zona donde se
vaya a residir, se admitirá el alquiler de vivienda por el coste real, hasta el importe
máximo de 901,52 euros./mes (incluido desayuno); en estos supuestos será preciso
justificar el coste real del alquiler de la vivienda, mediante el recibo de pago
correspondiente.
B)

Gastos pagados.

1. En el caso de viajes al extranjero, el alojamiento (incluye desayuno estándar)
será concertado por la Dirección.
La cantidad máxima a abonar por la Dirección para manutención será de 60 euros
diarios (año 2024 desde la firma del convenio colectivo y para todo el período de
vigencia del mismo), según el siguiente desglose:
Comida

Cena

30 euros

30 euros

Se justificarán con facturas o recibos originales acreditativos de los importes.
C) Gastos de viaje.
Los viajes en comisión de servicio al extranjero, se realizarán por cuenta de la
Empresa en el medio de transporte que se determine al autorizar la comisión,
procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.
En los viajes al extranjero, se abonará además de los gastos efectuados por
desplazamiento y manutención un importe en concepto de gastos de difícil justificación
como gastos de bolsillo que ascenderá a 10 euros.
1. Para la elección del medio de transporte se establecen los siguientes criterios de
preferencia:
a) Avión.
b) Ferrocarril.
c) Otros medios de transporte (autobuses, etc.).
d) Coche de alquiler.
e) Coche propio.
f) Taxi.
2. Cuando el medio de transporte sea el avión o el ferrocarril se utilizará la clase
turista (y).
Cuando se viaje al extranjero y la duración del vuelo sea superior a cuatro horas, se
utilizará la clase preferente. Cuando el medio de transporte sea el ferrocarril se utilizará
la clase 1.ª durante el día y el coche-cama durante la noche.
Justificación de los gastos de viaje.

a) Se justificarán todos y siempre con documentos originales, facturas o billetes.
b) Se considerarán indemnizables como gastos de transporte el uso de garajes o
aparcamientos públicos en el lugar de destino y los gastos de peaje que deberán
justificarse documentalmente.
c) Los gastos de coche de alquiler utilizados serán indemnizables siempre que se
presenten como justificantes las facturas en donde se acredite su utilización y los datos
necesarios para la liquidación (gasolina, etc.).

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

3.