III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46404

ANEXO 4
Condiciones generales de los anticipos, préstamos y créditos
En desarrollo del capítulo XIII del presente convenio colectivo, las partes firmantes
del mismo acuerdan las siguientes condiciones generales:
1.

Ámbito de aplicación:

a) Podrán ser beneficiarios todo el personal de plantilla fija del Grupo Enagás. En
los supuestos 1, 2 y 3, podrá ser beneficiario el personal eventual. En el supuesto 3, el
importe y el plazo de amortización será proporcional al tiempo de duración del contrato.
b) En caso de producirse la baja en la Empresa cuando se esté disfrutando de
alguna subvención, ésta será cancelada automáticamente.
c) Cuando se pase a la situación de beneficiario del Plan de Pensiones y se esté
disfrutando de alguna subvención, ésta continuará como si se estuviese en activo.
2.

Formalización.

Tipo de
Prestación

1

2

3

4

5

1
2
3

1 año.

1 año.

1 año.

4

1 año.

3 años.

3 años.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

a) Para el servicio de cualquier modalidad es necesaria la domiciliación de la
nómina en la cuenta corriente abierta en la Entidad Financiera, en la Sucursal de la
misma que elija la persona interesada.
b) Cuando el crédito a solicitar comporte alguna aportación por parte del Grupo
Enagás, la correspondiente petición, una vez aceptada su viabilidad por el Banco, será
presentada a la Dirección de Recursos Humanos, quién autorizará la concesión de la
subvención que se derive de la operación.
c) La intervención del Grupo Enagás, tras la negociación por el interesado de las
referidas prestaciones se limita, exclusivamente, a ingresar en la Entidad Financiera el
importe de la nómina de los empleados que así se lo indiquen.
d) Las prestaciones 3, 4 y 5, salvo casos excepcionales, son incompatibles entre sí.
e) El reintegro anticipado del saldo pendiente de un crédito no dará derecho a
anticipar la solicitud ni de un nuevo crédito ni del anticipo de hasta tres mensualidades.
f) La amortización anticipada de un crédito o la enajenación o cesión del bien con él
adquirido, supondrá, asimismo, la cancelación automática de las subvenciones
concedidas desde el momento en que el hecho se produzca.
g) La Empresa, cuando así lo estime conveniente, podrá requerir al beneficiario de
una subvención de un crédito personal para que, en cualquier momento, antes y/o
después de la concesión de la misma, presente cuanta documentación se estime
necesaria, conducente a justificar la aplicación de los fondos. Esta deberá ser de igual o
similar naturaleza a la manifestada en la solicitud hecha ante la Entidad Financiera.
h) La petición y disfrute de un crédito y su subvención con fraude, deslealtad o
abuso de confianza no sólo implicará para el empleado que así actúe la pérdida de
aquélla, sino también la, en su caso, aplicación de lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores).
i) Salvo casos excepcionales, entre la cancelación de una prestación y la concesión
de otra nueva habrá de transcurrir, con independencia de que se haya o no reintegrado
anticipadamente, los períodos que se indican en el cuadro siguiente: