III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46402

ANEXO 3
Normativa sobre suplidos por viajes y desplazamientos
A.

Gastos de viaje.

1. A los trabajadores que, por razones de servicio o cursos de formación, tengan
que viajar por el territorio nacional, les será de aplicación el siguiente régimen:
a)

Desplazamientos con pernocta fuera del municipio del domicilio habitual:
Viaje por territorio nacional

Año 2024 (desde el la firma del convenio colectivo y para
todo el período de vigencia del mismo)

Alojamiento.

Hoteles de 3 estrellas con desayuno estándar (*).
Reservados y pagados por la Dirección.

Manutención.

Comida 20 euros.
Cena: 20 euros.

Kilometraje.

Kilómetro: 0,26 euros.

(*) En caso de no poder hacer uso del servicio de desayuno que pueda ofertar el hotel, el empleado
percibiría la cantidad 3,90 euros brutos.

b)

Desplazamientos sin pernocta fuera del domicilio habitual:
Viaje por territorio nacional

Año 2024 (desde la firma del convenio colectivo y para todo
el período de vigencia del mismo)

Manutención.

Dieta diaria: 26,67 euros.

Kilometraje.

Kilómetro: 0,26 euros.

Este importe se comenzará a abonar en los viajes en comisión de servicio que se
realicen a partir de la firma del convenio colectivo y para todo el período de vigencia del
mismo.
2.

Normas a aplicar a los gastos de viaje.

2.2 En el día de regreso se abonarán los gastos de manutención cómo día sin
pernocta.
2.3 Cuando durante la comisión de servicio sea necesario realizar invitaciones de
almuerzo o cena no se duplicará la percepción que corresponda.
2.4 Si se efectúa el viaje en coche-cama por cuenta de la Empresa, no se reservará
el alojamiento correspondiente a ese día.
2.5 Para los profesionales de M.O. y C. del Gasoducto, su desplazamiento a lo
largo del tramo o área que corresponda a su Centro no tendrá la consideración de viaje.
Si debe pernoctar fuera de su domicilio habitual, por razón de servicio, se incluirá en
el Régimen General de Gastos de Viaje del apartado A), pero no percibirá el
complemento establecido en el artículo 16.3.
2.6 En el supuesto de que el desplazamiento se produzca con orden de viaje
superior a dos meses, el trabajador percibirá además de lo estipulado en el
apartado 1.a), el importe del billete de ida y vuelta (en transporte terrestre), a la localidad
de ubicación de su centro de trabajo, o el importe de los kilómetros con un máximo
de 800 km. por cada fin de semana, en el caso de utilización de vehículo propio. En caso

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

2.1.a Si se pernocta fuera de la residencia habitual se reservará el alojamiento el
día de la salida, excepto lo indicado en el punto 2.4 de este epígrafe.
2.1.b En el día de salida (cuando se pernocte) se abonará el importe del desayuno
(3,90 euros brutos) cuando el viaje se inicie antes de las diez horas.