III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la
producción imprevisibles, la duración máxima del contrato podrá ser de hasta un año.
Artículo 75.

Incorporación del personal al plan de pensiones de Enagás.

Con efectos 1 de enero de 2024, desde la fecha de alta del trabajador como partícipe
del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo del Grupo Enagás, se aplicará el sistema
de aportaciones previsto en el Reglamento de Especificaciones vigente a tal fin.
Artículo 76.

Plan de Igualdad y Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.

Se declara integrado en el convenio colectivo el Plan de Igualdad del Grupo Enagás
aprobado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres, así como la composición, competencias y normativa de
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad del Grupo Enagás.
Disposición adicional primera.
Se declara vigente el Acuerdo suscrito el 30 de noviembre de 2001, entre la
Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores para la supresión del servicio
de comedor de Planta de Cartagena y el Acuerdo sobre el sistema de compensación de
gastos de comida suscrito con fecha 11 de marzo de 2003 para el personal de Sede
Central y Titán.
Disposición adicional segunda.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la norma convencional,
procederá a desarrollar las acciones que se estimen pertinentes para reducir de forma
progresiva el número de horas extraordinarias, recurriendo, incluso, a la incorporación de
nuevos trabajadores por cualesquiera de las modalidades de contratación vigentes.
Cualquier medida que pueda tomar en este sentido, se pondrá en conocimiento de la
Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio del Grupo Enagás a la que se
refiere su artículo 74.
Disposición adicional tercera.

Retribución Flexible.

Se acuerda la aplicación de los sistemas de retribución flexible que la Empresa,
previa información a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, pueda
implantar para el personal; por tanto, se admite que, en aplicación de tales sistemas,
dichos trabajadores puedan recibir, con efectos retributivos y dentro de los límites
legales, bienes o servicios cuyo valor venga a sustituir, total o parcialmente, cuantías o
conceptos de retribución dineraria contemplados en este convenio colectivo. La
aplicación de los sistemas de retribución flexible al indicado personal será voluntaria y
previa y expresa solicitud del interesado.
Disposición adicional cuarta.

Desconexión Digital.

Disposición adicional quinta.

Empleados con Discapacidad.

Se fomentará la contratación de trabajadores con discapacidad tanto mediante
contratación directa en la empresa, como a través de las medidas alternativas,
legalmente previstas para ello.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Se declara integrado en el convenio colectivo las directrices en materia de
desconexión digital.