III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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procedimientos de solución extrajudicial previstos en los Acuerdos Interprofesionales a
que se refiere el artículo 83 ET que resulten de aplicación. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría de los integrantes de la Comisión Paritaria, levantándose acta, en todo caso,
de las sesiones.
Artículo 72.

Empleo.

1. Se garantiza, durante la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de
diciembre de 2026, la estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos del Grupo
Enagás.
A estos efectos, no se tendrá en consideración las amortizaciones de puestos que se
produzcan, por necesidades organizativas y como consecuencia de traslado de actividad
a otras Empresas.
2. La Dirección proporcionará trimestralmente a los representantes sindicales
estatales del Grupo Enagás información completa sobre las contratas, y particularmente:
– Objeto de la contrata.
– Actividades desarrolladas por el contratista.
– Situación de los trabajadores de la contrata en la Seguridad Social. En esta
materia, la Empresa garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en relación con sus
contratistas.
3. La Dirección informará a la Comisión de Seguimiento y control del convenio del
Grupo Enagás de todos los puestos temporales con que cuenta la Organización, con
identificación del tipo de contrato, tiempo de permanencia, previsión de finalización de
los mismos e identificación de sus titulares. Dicha Comisión, en base a estos datos y a la
evolución de la actividad del Grupo Enagás, podrá proponer a la Dirección cuáles de
estos puestos, a su juicio, deberán tener carácter permanente.
4. La Dirección entregará semestralmente información sobre: altas, bajas,
excedencias, ascensos, promoción y traslados del personal fijo, indicando el nombre del
trabajador y los demás datos correspondientes.
Artículo 73. Comisiones paritarias.
Las Comisiones Paritarias constituidas al amparo del presente convenio son:
Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás.
Comisión Paritaria de Asuntos Sociales del Grupo Enagás.
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio del Grupo Enagás.
Comisión Paritaria de Desarrollo del Grupo Enagás.
Comisión Paritaria de Trabajo a Turnos del Grupo Enagás.

Las citadas Comisiones estarán formadas por tres miembros elegidos por los
Sindicatos que tengan más del 10 % de los Delegados de Personal o miembros del
Comité de Empresa a nivel del Grupo Enagás, y un número igual de miembros elegidos
por la Dirección.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud, estará formado según lo recogido en el
artículo 53.
Cada Comisión Paritaria en el momento de su constitución desarrollará una
normativa interna de actuación, pudiendo ser convocadas por cualquiera de los
Sindicatos que las compongan o por la Dirección de la Empresa.
Artículo 74.

Contratación a tiempo parcial y contratación de duración determinada.

En aplicación de la legislación vigente, se analizará la utilización del contrato a
tiempo parcial en aquellos supuestos en los que organizativamente sea posible.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es