III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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– En el expediente será oído el Comité de Empresa o Delegado de Personal, y en su
caso, el Delegado Sindical.
– El expediente se concluirá necesariamente en el plazo de veinte días laborables,
tras los cuales se impondrá la sanción correspondiente o se sobreseerán las
actuaciones, pudiendo en todo caso el expedientado recurrir en tiempo y forma ante el
Juzgado de lo Social.
Gozarán de las mismas garantías, carácter temporal y limitado al período que se
indica, todos los trabajadores que sean candidatos a cargos sindicales desde la fecha de
solicitud de celebración de elecciones hasta la proclamación de los elegidos.
Artículo 70. Asambleas.
Las Asambleas de trabajadores, debidamente autorizadas y convocadas por el
Comité de Empresa o sindicatos representativos, podrán reunirse hasta cuatro veces al
año, a partir de las catorce horas en las en las instalaciones con personal a turno y de
las 14:45 (en período no estival) y 14:15 (en período estival) en el resto de los Centros.
CAPÍTULO XVI
Otras disposiciones
Artículo 71.

Comisión de interpretación y vigilancia del convenio del Grupo Enagás.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 85.3, 91 y 92.2 del Estatuto de los
Trabajadores, para atender cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, aplicación
y vigilancia del presente convenio, y durante su vigencia, actuará una Comisión Paritaria,
formada por la Dirección y los Sindicatos con seis miembros, cuya competencia se
concreta enunciativamente en las siguientes funciones específicas:

La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio se reunirá en el
plazo de diez días desde que lo solicite, por escrito y con expresión de los asuntos a
tratar, cualquiera de los sindicatos integrantes de la misma o la dirección de la empresa y
entre reuniones medien cuarenta y cinco días.
En el caso de intervención de la Comisión para solucionar las discrepancias que
puedan surgir en el periodo de consultas para la inaplicación de condiciones de trabajo
previstas en este convenio, deberá resolver en el plazo de siete días desde que la
discrepancia le fuere planteada. Cuando la intervención de la Comisión Paritaria no
resuelva la discrepancia, se deberá recurrir a los procedimientos establecidos en los
acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o de comunidad autónoma a que se refiere
el artículo 83 ET que resulten de aplicación para la resolución de este tipo de
discrepancias, sin perjuicio de seguirse, en caso de no solventarse la cuestión por dichos
mecanismos, los procedimientos legalmente establecidos para tales supuestos
(artículo 82.3 ET).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3.e) ET se establece que el resto de
discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria se someterán a los

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

a) Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del
convenio.
b) Realizar las labores de interpretación y aplicación de cuantas cuestiones
pudieran suscitarse y ser sometidas a su consideración, en relación con el contenido del
presente convenio.
c) Realizar la labor de vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consultas establecidos
en el artículo 82.3 ET para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este
convenio colectivo.
e) Las establecidas en el presente Convenio.