III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46396

c) Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y sus posibles
consecuencias.
5. A fin de que pueda realizar adecuadamente sus funciones, los Sindicatos podrán
acumular horas sindicales que correspondan a los miembros de los Comités de Empresa
o Secciones Sindicales.
Los derechos y garantías que se reconocen a los representantes sindicales se hacen
extensivos a los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical a nivel
comarcal, provincial o superior por el período de vigencia de los mismos.
Artículo 66.

Delegados sindicales regionales, provinciales o de centro.

En aquellos centros de trabajo con 100 o más trabajadores se elegirá un Delegado
Sindical.
Se podrán sumar los trabajadores de los centros de cada provincia o región, con el
fin de alcanzar el citado número para tener derecho a un Delegado Sindical, Provincial o
Regional.
La designación estará en función de las condiciones que, para las Secciones
Sindicales, señala la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y sus derechos serán los que
corresponden a los Delegados Sindicales Regionales, circunscritos a su demarcación
territorial o Centro de Trabajo.
Artículo 67. Cuota sindical.
A requerimiento de los Sindicatos, la Dirección descontará en la nómina mensual de
los trabajadores con autorización escrita de éstos el importe de la cuota sindical
correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el Sindicato.
La Dirección entregará copia de las transferencias a la representación sindical, si la
hubiere.
Artículo 68.

Prácticas antisindicales.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales, aquéllas podrán
recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del proceso de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expediente disciplinario.

Con independencia de las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores,
todos los miembros del Comité de Empresa y Delegados sindicales estatales del Grupo
Enagás ostentarán desde el momento de su proclamación hasta el de su cese, y durante
los dos años inmediatamente siguientes al mismo, el derecho a la previa instrucción de
expediente disciplinario, antes de proceder a imponerles cualquier tipo de sanción, sin
que en ningún caso, pueda ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus
funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca
por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la
actuación del trabajador en el ejercicio de su representación.
El expediente se incoará de acuerdo con las siguientes reglas:
– En el mismo se deberán concretar los hechos que lo motivan.
– La incoación del expediente se comunicará al interesado en el plazo de los tres
días laborables siguientes a su comienzo, con traslado del pliego de cargos que se le
imputan, concediéndole un plazo de tres días laborables para que formalice su pliego de
descargos, con la proposición de pruebas que estime oportunas.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.