III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46395

2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de Personal
tendrán los siguientes derechos:
a) A disponer de un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo
y en lugar donde se garantice un adecuado acceso, con la finalidad de facilitar la difusión
de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores
en general.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades en aquellas Empresas o centros de trabajo con más de 100 trabajadores.
d) Utilizar los medios habituales de comunicación de la Empresa (correos, teléfono,
etc.), con previa autorización de la Dirección.
3. Las ejecutivas estatales o plenos de los sindicatos legalmente implantados en el
Grupo Enagás, tendrán derecho dentro de la normativa de régimen general de gastos de
viaje, a que éste les sufrague los gastos de viaje hasta un máximo de tres reuniones
ordinarias anuales, sin perjuicio de aquellos otros que en atención a las circunstancias
discrecionalmente autorice la Dirección. Será a cargo de las horas sindicales de los
representantes de las ejecutivas el tiempo de ausencia al trabajo por este motivo.
Artículo 65.

Delegado sindical estatal.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenezca y servir de
instrumento de comunicación entre la Central o Sindicato y la Dirección.
2. Asistir a las reuniones de los órganos paritarios de Seguridad y Salud Laboral,
Comisiones Paritarias del Convenio, Comisión Negociadora del Convenio, con voz pero
sin voto.
3. Poseerá las mismas garantías, derechos y obligaciones reconocidos por el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el convenio colectivo
a los miembros de los Comités, recibiendo la misma información y siendo oído por la
Dirección en las mismas circunstancias que los citados Comités.
Si el Delegado Estatal es miembro del Comité de Empresa o Delegado de personal
las garantías y derechos se reconocerán al miembro de la Ejecutiva Estatal que designe
el Sindicato.
4. Será informado y oído por la Dirección con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado
de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo y, sobre todo,
proyecto o acción Empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los
trabajadores.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Las Centrales Sindicales o Sindicatos con Secciones Sindicales reconocidas según
el artículo 65 del convenio colectivo, que tengan el 10 % o más de los representantes
sindicales a nivel del Grupo Enagás, podrán designar un Delegado Sindical Estatal,
quien ostentará la representación de la Central o Sindicato designante dentro del Grupo
Enagás, con las atribuciones establecidas en el artículo 66 del convenio colectivo.
La figura del Delegado Sindical Estatal supone la máxima representación de la
Central o Sindicato designante en el Grupo Enagás, no pudiéndose designar Delegados
Sindicales Estatales en cada una de las Empresas del Grupo, ni en cada uno de los
Centros de Trabajo del Grupo. El Delegado Sindical Estatal dispondrá mensualmente
de cuarenta horas sindicales adicionales a las que les corresponden por ley.
El Delegado Sindical Estatal deberá ser trabajador en activo en el Grupo Enagás,
teniendo las siguientes atribuciones: