III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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requisitos allí establecidos. En uno u otro caso, la resolución deberá recaer en el plazo
de cuatro meses, contados desde la solicitud o del primer informe, respectivamente.
CAPÍTULO XV
Derechos de representación colectiva y derechos sindicales
Artículo 62.

Órganos de representación de los trabajadores.

Son órganos de representación de los trabajadores los Sindicatos, el Comité de
Empresa, los Delegados de Personal y el Comité Intercentros.
A. Comité Intercentros del Grupo Enagas. Estará compuesto por seis
representantes sindicales, como órgano de representación de ámbito territorial y
funcional superior al centro de trabajo, con capacidad jurídica para la representación y
defensa de los intereses de los trabajadores del Grupo Enagás y con las competencias
reguladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, de las que podrá hacer una
expresa delegación en los comités y delegados de ámbito territorial inferior.
B. Comités de Empresa: La composición de los Comités de Empresa se ajustará a
lo establecido en la legislación vigente (artículos 63 y 66 del Estatuto de los
Trabajadores).
C. Delegado de Personal. De acuerdo con lo expresado en el artículo 62 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 63.

Derechos de los sindicatos.

La Representación Social de los Trabajadores del Grupo Enagás, con la debida
representatividad, tendrá la legitimación de la negociación colectiva, teniendo la
capacidad y facultad de llegar a diferentes acuerdos en cuanto a las condiciones
laborables aplicables al personal dentro del convenio en el ámbito donde se circunscriba
la negociación.
Las partes firmantes del presente convenio ratifican una vez más su condición de
interlocutores válidos y se reconocen, asimismo, como tales, en orden a instrumentar, a
través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales, basadas en el
respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas
suscite nuestra dinámica social.
Los Sindicatos son elementos básicos consustanciales para afrontar, a través de
ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y Empresarios. Todo ello sin demérito
de las atribuciones conferidas por la Ley a los Comités de Empresa y Delegados de
Personal. Serán nulos y sin efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de
la Dirección que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o
en las condiciones de trabajo por razón de la adhesión o no a un Sindicato, a sus
acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales.
Artículo 64.

Acción sindical.

a) Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato y en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Dirección, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su Sindicato.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o
centro de trabajo: