III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Disposición adicional sexta.

Sec. III. Pág. 46400

Teletrabajo.

Durante el periodo de vigencia del convenio será de aplicación a los profesionales
adscritos al convenio colectivo el programa de teletrabajo que la empresa tenga
implantado en cada momento (Acuerdo en Materia de Teletrabajo de fecha 8 de
septiembre de 2021). La adhesión al citado programa será voluntaria, previa y expresa
solicitud del interesado.
Disposición transitoria primera.

Antigüedad.

Para la regularización del cómputo de la antigüedad de los trabajadores que hayan
adquirido la condición de indefinidos, a la fecha de entrada en vigor del convenio
colectivo, y hubieran mantenido una relación laboral previa con alguna de las empresas
del Grupo Enagás, mediante cualquier otra modalidad contractual, se computarán para el
cálculo de la antigüedad, todos los períodos de trabajo efectivo (de situación de alta)
previos a la condición de contrato indefinido.
A efectos prácticos, se realizará un cálculo agregado del que resultará una fecha de
antigüedad ajustada, que será la antigüedad reconocida tanto para su aplicación en los
sistemas y nómina, como a efectos indemnizatorios. Este cómputo y la fecha asignada
se comunicará y se aceptará por cada trabajador afectado con carácter previo a su
aplicación.
Esta regularización tendrá efectos sobre los niveles salariales y de antigüedad
aplicables desde el 1 de enero de 2024. No obstante, no tendrá retroactividad económica
a efectos retributivos, ni se aplicará sobre las aportaciones al plan de pensiones ya
realizadas.
ANEXO 1
Permanencia en los niveles de entrada hasta alcanzar el nivel básico
Será de aplicación a todos aquellos empleados que ostenten niveles salariales
inferiores al Nivel Básico de cada Banda Retributiva.
El empleado irá progresivamente alcanzando los niveles superiores al Nivel de
Entrada, hasta alcanzar el Nivel Básico, una vez transcurra el tiempo de permanencia
establecido para cada nivel salarial, que se fija en la tabla siguiente:
Niveles entrada y años permanencia N. Básico

Servicios auxiliares
Niveles entrada.

20 19 18

Años permanencia.

1

2

17

2

Especialistas Técnicos General
Niveles entrada.

18 17 16 15 14

Años permanencia.

1

1

1

1

13

1

Niveles entrada.

17 16 15 14 13 12

Años permanencia.

1

1

1

1

1

1

11

Administrativo e informático general
Niveles entrada.

19 18 17 16

Años permanencia.

1

1

2

1

15

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Especialistas técnicos mandos intermedios