III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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La Dirección podrá fijar los niveles mínimos de formación en materia de seguridad
del personal de las empresas cuyos servicios contrate.
Para garantizar la coordinación del Grupo Enagas con las empresas contratistas se
potenciará la utilización de medios como los siguientes:
– Reuniones periódicas con las Direcciones de estas empresas.
– Contactos periódicos con sus Servicios de Prevención.
– Reuniones previas a las paradas, grandes trabajos o similares, para la
coordinación y seguimiento de éstos.
Los contratistas deberán comunicar al Servicio de Prevención del Grupo Enagás sus
datos de accidentalidad y los informes de investigación de los accidentes con baja que
se produzcan en sus trabajos para Enagas.
Por otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos y seguridad del Grupo Enagas, los
requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas
contratistas.
Todo lo indicado para empresas contratistas del Grupo Enagás será de aplicación a
subcontratistas de aquéllas.
CAPÍTULO XIII
Beneficios sociales
Artículo 56. Anticipos, préstamos y créditos.
Se establecen las siguientes modalidades de anticipos y créditos, en favor del
personal de plantilla fija del Grupo Enagás, siendo, las cantidades y subvenciones
indicadas, de aplicación a partir de la firma del convenio:
1. Anticipo de una mensualidad: Se concede sin interés alguno y deberá
reintegrarse totalmente con la nómina del mismo mes en el que se ha concedido el
anticipo.
2. Anticipo sobre pagas extraordinarias: Se concede sin interés ni cargo alguno y
deberá reintegrarse en su totalidad al final del mes en que se perciba la paga extra. La
cantidad máxima subvencionada que puede concertarse por esta modalidad es el
importe líquido de la paga extra más próxima a percibir.
3. Anticipo de hasta tres mensualidades: Se concede sin interés ni cargo alguno y
deberá reintegrarse en doce pagos consecutivos a descontar cada uno de ellos de la
nómina mensual.
La Empresa asume el importe total de los intereses devengados.
La cantidad máxima subvencionada que puede concertarse por esta prestación, es la
de tres mensualidades líquidas, sin que en ningún caso el importe total exceda de 7.000
euros, a partir de la fecha de firma del convenio colectivo, manteniéndose el límite
de 6.000 euros para las situaciones vigentes a la citada fecha. Se fija como límite
máximo a subvencionar por año la cantidad de 180.303,63 euros.
4. Crédito personal de hasta 12.020,24 euros: con independencia de las
condiciones que fije la Entidad Financiera, la Empresa asume como subvención:
a) Capital máximo de 12.020,24 euros.
b) Tiempo máximo: cinco años.
c) Costes para la Empresa: Diferencia de interés entre el tipo fijado por la Entidad
Bancaria y el 11 %. Por tanto, serán de cuenta del beneficiario los gastos y comisiones
que fije la Entidad Bancaria.
Se fija como límite máximo a subvencionar por año la cantidad de 180.303,63 euros.

cve: BOE-A-2024-8345
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Núm. 101