III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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Enagás Transporte SAU o que estén referidas al ámbito territorial y funcional superior, se
someterán al Comité Intercentros de Seguridad y Salud del Grupo.
Estará formado por seis Delegados de Prevención, dos en representación de las
plantas de regasificación, dos de los centros de transporte, uno de los almacenamientos
subterráneos y uno de la Sede Central y seis miembros en representación de la
Dirección.
Se reunirá con una periodicidad bimestral y siempre que por razones justificadas lo
solicite alguna de las partes. Este Comité se regirá, en lo que no se oponga a lo
dispuesto en el convenio, por las normas de funcionamiento recogidas en el anexo 6 del
convenio para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención recibirán la formación adecuada que les permita
desarrollar sus funciones, para lo cual se establecerán programas especiales dentro del
Plan General de Formación del Grupo Enagás. Los trabajadores en general recibirán la
formación que les permita desarrollar su trabajo de manera adecuada en materia
preventiva.
Artículo 54. Vigilancia de la salud.
La vigilancia de la salud se materializará a través del ofrecimiento a todos los
trabajadores de reconocimientos médicos específicos según los riesgos asociados a los
puestos de trabajo y mediante una estrecha colaboración entre la medicina del trabajo y
el resto de las especialidades preventivas integradas en el Servicio de Prevención
Mancomunado del Grupo Enagas.
Se realizará un reconocimiento médico anual a todos los trabajadores que presten su
consentimiento al efecto, salvo en aquellos casos en que, previo informe de los
representantes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud y la seguridad del propio trabajador,
o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entrañar riesgo para él
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa,
o cuando venga establecido por disposición legal.
Se realizarán respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador,
guardándose la debida confidencialidad respecto a toda la información relacionada con
su estado de salud.
Aquellos trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones
de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad,
serán vigilados de modo particular debiendo seguir las indicaciones y prescripciones de
los Servicios Médicos.
Empresas contratistas.

Se exigirá a las empresas contratistas el cumplimiento de las obligaciones previstas
en la Ley en materia de prevención de riesgos, incluyendo su correspondiente
planificación de la actividad preventiva, información sobre el responsable de seguridad
de los trabajos a desarrollar, la descripción de sus riesgos y medidas de prevención, la
acreditación de que sus trabajadores están debidamente formados en la prevención de
los riesgos propios de su oficio y de que se les ha transmitido información de los
existentes en los centros de trabajo del Grupo Enagas donde vayan a prestar sus
servicios, su plan de inspecciones en los casos en que sea necesario, y cualquier otro
requisito legalmente exigible desde el punto de vista de la prevención de riesgos.
Para ello, previamente a la realización de los trabajos se informará a las empresas
contratistas de los riesgos, medidas de prevención y normativa de seguridad existentes
en los centros de trabajo del Grupo Enagás donde vayan a prestar sus servicios.
Para los trabajos que así lo requieran de acuerdo con la legislación vigente, se
exigirá a la empresa contratista la realización de un Estudio y/o Plan de Seguridad.
En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo que para
cada caso estén en vigor.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.