III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como la demás
legislación que la desarrolle, tienen el carácter de derecho necesario mínimo
indisponible, siendo por tanto de plena aplicación con independencia de lo previsto en
este capítulo.
De conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente, la
modalidad organizativa de la prevención, para las empresas que figuran en el ámbito
funcional establecido en el artículo 1 del convenio colectivo y para los centros de trabajo
que figuran en su acta de constitución, es el establecimiento de un Servicio de
Prevención Mancomunado para la realización de las actividades relacionadas con la
Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología.
La protección y promoción de la salud de los trabajadores constituye un objetivo
básico y prioritario de las partes firmantes, y para alcanzar el mismo se utilizarán todos
los medios que la legislación vigente establezca.
Los trabajadores recibirán la formación que les permita desarrollar su trabajo de
manera adecuada en materia de prevención a fin de fomentar la cultura preventiva y los
cambios de actitud, requiriéndose para ello el compromiso recíproco entre la Empresa
que la desarrolla y la imparte y el trabajador que la recibe.
Artículo 53. Delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
La participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales se
regirá por lo dispuesto en la LPRL respecto a Delegados de Prevención y Comités de
Seguridad y Salud.
El Delegado de Prevención será preferentemente el Delegado de Personal, no
obstante lo anterior, podrá ser elegido Delegado de Prevención cualquier trabajador de
cada Centro por razones justificadas de conocimiento y experiencia; la elección se
realizará por los propios trabajadores del Centro. Dichos Delegados dispondrán de
crédito horario cedido por el representante legal de los trabajadores del Centro.
Las partes firmantes velarán por que el desempeño de dichas funciones de Delegado
de Prevención se prolongue el máximo tiempo posible, a fin de obtener el máximo
provecho de la formación que se proporcione a los mismos.
Se establece un Comité Intercentros de Seguridad y Salud del Grupo Enagás dicho
Comité actuará como órgano de ámbito territorial y funcional superior al Comité
Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte SAU, a los Delegados de
Prevención y a los Comités de Prevención de cada centro de trabajo de las Empresas
del Grupo Enagás. Tendrá las funciones, competencias y facultades que la LPRL
atribuye a los Delegados y Comités en cuestiones referidas al ámbito territorial y
funcional superior al del Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte
SAU y Delegados de Prevención y Comités locales de los centros de trabajo de las
empresas del Grupo Enagás.
Estará compuesto por seis Delegados de Prevención, cuatro de Enagás Transporte
SAU (uno por las Plantas de Regasificación, uno por los Centros de Transporte, uno por
los almacenamientos Subterráneos y uno por la Sede Central), uno de Enagás GTS SAU
y uno de Enagás, SA y seis miembros en representación de la Dirección.
Se reunirá con una periodicidad bimestral y siempre que por razones justificadas lo
solicite alguna de las partes. Este Comité se regirá, en lo que no se oponga a lo
dispuesto en el convenio, por las normas de funcionamiento recogidas en el anexo 6 del
convenio para el Comité Intercentros de Seguridad y Salud. El Comité podrá modificar la
periodicidad de las reuniones en función de los asuntos que se sometan al mismo.
Se establece un Comité Intercentros de Seguridad y Salud de Enagás Transporte
SAU, como órgano de ámbito territorial y funcional superior a los Delegados de
Prevención y Comités de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo de Enagás
Transporte SAU. Tendrá las funciones, competencias y facultades que la LPRL atribuye a
los Delegados de Prevención y Comités de los centros de Enagás Transporte SAU, en
cuestiones referidas al ámbito territorial y funcional superior al de los mismos. Las
cuestiones que no puedan resolverse en el Comité Intercentros de Seguridad y Salud de

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Núm. 101