III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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gastos que origine, aplicándose únicamente lo indicado en el epígrafe a) del apartado 1.3
de este artículo.
El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá prioridad para cubrir una
vacante de su nivel en el Centro de trabajo de origen. Este traslado se considerará a
solicitud del interesado.
Esta facultad podrá ejercerla la Dirección únicamente dos veces con cada trabajador
y siempre y cuando éste tenga menos de cuarenta y cinco años.
2. Personal de Obra. La Dirección procurará, previa solicitud del interesado, que el
personal que lleve más de diez años de trabajo en obra pueda ocupar un puesto fijo en
un Centro de trabajo.
3. Personal a turno. Es intención de ambas partes el favorecer la cobertura de
vacantes a jornada ordinaria con el personal que ocupa puestos de trabajo a turno, así
como orientar al personal de nuevo ingreso hacia las vacantes de puestos de trabajo a
turno, todo ello con el necesario respeto a los posibles derechos de terceros y siempre
que las necesidades organizativas lo permitan.
4. Desplazamientos temporales. Por razones técnicas, organizativas o de
producción, la Dirección podrá desplazar al personal temporalmente hasta el límite de un
año a población distinta a la de su residencia habitual.
Artículo 50.

Permuta de puesto.

Los trabajadores de plantilla fija con destino en localidades distintas que ocupen
puestos similares podrán solicitar permuta de sus respectivos puestos de trabajo,
siempre y cuando la Dirección preste su conformidad a ella.
En caso de duda sobre la similitud de puestos, la Dirección recabará la opinión de la
Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de convenio del Grupo Enagás antes de
adoptar una solución definitiva.
La permuta para ambos empleados tendrá la consideración a efectos legales y
económicos de traslado «a solicitud del interesado».
Artículo 51.

Traslado del centro de trabajo.

Si por causas técnicas y organizativas la Dirección precisa trasladar el centro de
trabajo a localidad distinta –y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia–
se compromete a comunicarlo al personal con tres meses de antelación, salvo casos de
fuerza mayor.
El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o formular las
objeciones a la propuesta de traslado. De llevarse a efecto, el trabajador tendrá derecho,
si viene obligado a trasladar su residencia, a las indemnizaciones y abono de gastos
equivalentes a los del traslado por necesidades del servicio. Se procurará realizar el
traslado fuera del período lectivo escolar, a fin de evitar la interrupción de los estudios de
los hijos de los empleados.
Si algún trabajador hubiese realizado gastos justificados con motivo del traslado y
éste no se llevará a efecto por la Dirección, tendrá derecho a ser indemnizado en los
perjuicios y gastos ocasionados.

Prevención de riesgos
Artículo 52.

Disposiciones generales sobre prevención de riesgos laborales.

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral, serán de
aplicación la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el
RD 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, y resto de normas reglamentarias de desarrollo y normativa concordante.

cve: BOE-A-2024-8345
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CAPÍTULO XII