III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando
Artículo 48. Preaviso por cese voluntario.
En caso de cese se dará a la Empresa un preaviso de quince días naturales. La falta
de este preaviso autorizará a la Empresa a descontar de la liquidación de finiquito el
importe de tantos días como hubiesen faltado hasta los 15 de preaviso.
CAPÍTULO XI
Movilidad geográfica
Artículo 49.

Traslado.

1. Se considera traslado el destino del trabajador, con carácter definitivo, a una
dependencia del Grupo Enagás distinta de aquella en que hasta el momento
desempeñaba su puesto de trabajo, situada en otra localidad y que obligue a un cambio
definitivo de residencia.
Los traslados de personal, sin perjuicio de lo acordado en el capítulo VI de Provisión
de Vacantes, podrán realizarse:

a) Abonar al empleado todos los gastos que el traslado origine por concepto de
viaje para toda la familia y transporte de muebles y enseres, previa justificación
documental.
b) Abonar viaje y estancia de hasta tres días en un hotel al empleado y su cónyuge,
en caso de viaje preciso para buscar vivienda.
c) Conceder permiso retribuido durante los días necesarios para el cambio de
residencia, con un máximo de siete.
d) Abonar la cantidad equivalente a dos mensualidades y media integrada por
sueldo o salario y antigüedad.
e) Se abonarán, previa presentación de recibo, hasta doce mensualidades del
alquiler vivienda con un tope de 360,61 euros mensuales. En el caso de compra de la
vivienda se abonará la totalidad del alquiler, 4.327,32 euros, de una sola vez, previa
justificación documental y condicionada a la permanencia en la nueva situación de
traslado.
Los trasladados por necesidades del servicio tendrán un período de tres meses
durante el cual el trabajador, alegando causas justificadas y que sean aceptadas por la
Dirección, podrán volver a su anterior destino, considerándose este nuevo traslado como
solicitud del interesado y, por tanto, sin que dé derecho a indemnización alguna por los

cve: BOE-A-2024-8345
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1.1 A solicitud del interesado. Cuando el traslado, previa aceptación por parte de la
Dirección, se efectúe a solicitud del interesado, éste no tendrá derecho a indemnización
alguna por los gastos que el cambio de residencia le origine. En este caso, el trabajador
tendrá derecho a cuatro días de permiso retribuido y al abono por la Empresa de los
gastos de traslado de muebles y enseres, previa justificación documental, y hasta un
máximo de 2000 euros.
1.2 Por mutuo acuerdo de la Dirección y el trabajador. En este caso, habrá de
estarse a lo convenido por ambas partes.
1.3 Por necesidades del servicio. Cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen, a juicio de la Dirección, si no se llegase al acuerdo a que se refiere el párrafo
anterior, se estará a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre) sin perjuicio de lo cual, la Dirección se compromete a lo siguiente: