III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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1. Excedencia Voluntaria: El trabajador con, al menos, un año de antigüedad en el
Grupo Enagás tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia
voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.
El personal que, al término o durante su situación de excedencia, desee reingresar
deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección con una antelación mínima de un mes,
entendiéndose que si no lo hace así, renuncia a su derecho al reingreso.
El reingreso se llevará a cabo siempre que exista una vacante similar al puesto de
trabajo que ocupaba anteriormente.
Si no hay una vacante en el momento de la petición, el trabajador tiene derecho a
una prolongación del período de excedencia hasta que dicha vacante se produzca o, si
hubiese un puesto de nivel inferior dentro del mismo grupo profesional, a reingresar
manteniendo su nivel a título personal.
No podrá ser solicitada de nuevo por el mismo trabajador excedencia voluntaria,
hasta transcurridos tres años desde el final de la anterior.
No se concederá excedencia a los trabajadores con contrato de duración
determinada.
2. Excedencia Forzosa: En relación con las excedencias forzosas, se estará a lo
que en cada momento establezca la legislación vigente, sin perjuicio de las modalidades
especiales que en esta materia se establecen, conforme se describe a continuación:
a.

Por nombramiento para cargos sindicales.

En el caso de nombramiento para cargos sindicales de ámbito provincial o superior y
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, el trabajador tendrá derecho a
solicitar la excedencia en la Empresa con reingreso automático en su Centro de trabajo,
siempre que lo solicite dentro de los treinta días siguientes al cese en dicho cargo.
b.

Por cuidado de hijo.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante los dos
primeros años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo Grupo Profesional o
categoría equivalente.
El tiempo total de duración de la excedencia se disfrutará con un máximo de dos
prórrogas.
Por cuidado de otros familiares.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En supuestos previstos en los apartados b y c de este artículo, el período de
excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada, y constituye un derecho individual de
los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

c.