III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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e) Fallecimiento del resto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, tres días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se considera que existe
desplazamiento cuando la localidad de destino se encuentre a una distancia igual o
superior a 100 km de la localidad en que esté ubicado el Centro de Trabajo.
f) Traslado de domicilio habitual, dos días naturales.
g) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público,
personal e inexcusable.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. En los
supuestos de empleados a régimen de turnos o sujetos a disponibilidad, el permiso para
realizar funciones sindicales o de representación del personal que coincida con fin de
semana o con el turno de tarde o noche, se preavisará con cuarenta y ocho horas de
antelación, salvo causa justificada, al objeto de que la Empresa pueda disponer la
oportuna sustitución.
i) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes finales y pruebas
objetivas de actitud o evaluación, abonando al trabajador los salarios correspondientes a
esos días. La Dirección exigirá los justificantes de los correspondientes exámenes,
pruebas o evaluaciones.
j) Permiso por nacimiento y cuidado del menor, 16 semanas, ampliables en el
supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
k) Por el tiempo estrictamente necesario para la asistencia a las visitas médicas del
propio trabajador, que se desarrollen dentro de la jornada laboral. La Dirección exigirá el
justificante correspondiente a la visita médica.
Cuando el hecho causante del permiso sucede en día no laborable, el cómputo del
permiso se iniciará el primer día laborable posterior (se exceptúa la letra b del presente
artículo).
2. Los permisos regulados en los apartados c), d), y e) de este artículo también
serán de aplicación en los supuestos de persona en convivencia de hecho con el
empleado, justificada documentalmente.
La acreditación documental de la situación de pareja de hecho estable, cuando no se
disponga de certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho que
corresponda, se realizará mediante la presentación de Certificación conjunta del Padrón
Municipal, Certificación del Registro Civil y Declaración Jurada, de acuerdo con el
modelo aprobado al efecto.
3. Por motivos distintos de los recogidos anteriormente, o cuando se trate de
prolongar la ausencia por tiempo superior al que se señala para cada uno de ellos, bien
por razón de distancia o por otras causas justificadas, la Dirección podrá autorizar al
trabajador para que falte al trabajo, en las condiciones que en cada caso se determinen.
4. La Dirección tendrá la posibilidad de conceder permisos oficiales distintos a los
especificados en los párrafos anteriores, por motivos personales debidamente
justificados.
Permisos sin sueldo.

Se podrá conceder a los trabajadores, previa solicitud a la Dirección, permisos sin
retribución para asuntos personales que no excedan en total de las horas laborables
correspondientes a diez días naturales al año, siempre que ello no genere horas
extraordinarias.
Artículo 47. Excedencias.
Se reconocen dos clases de excedencias: Voluntaria y Forzosa; ninguna de ellas
dará derecho a la percepción de haberes mientras el excedente no se reincorpore al
servicio activo.

cve: BOE-A-2024-8345
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Artículo 46.