III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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7. El Calendario de vacaciones se establecerá siempre en base a días laborables,
por Centros y/o Direcciones.
Los superiores respectivos, conocidas las fechas en que cada trabajador desea
disfrutar las vacaciones y, por otra parte, las necesidades del servicio, confeccionarán el
calendario de vacaciones.
El personal de Plantas, Almacenamientos y Gasoducto disfrutará sus vacaciones
preferentemente en el período estival, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En el caso de coincidencia de dos o más trabajadores de una misma dependencia en
la fecha de vacaciones, cuya ausencia afectaría a las necesidades de servicio, se
establecen las siguientes prioridades para la elección:
1.º Hijos en edad escolar.
2.º Antigüedad real en la Empresa.
3.º Fecha de vacaciones obligadas del cónyuge.
Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento pasarán a solicitar sus fechas
de vacaciones para el año siguiente, situándose en el último lugar, fijándose así el
correspondiente turno de rotación.
Las vacaciones escolares son las previstas en los calendarios oficiales y no sólo las
correspondientes al período estival.
Los empleados que ostenten cargo de mando o jefatura no entrarán en el mismo
calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia.
La Dirección arbitrará las medidas oportunas para publicar el calendario de
vacaciones antes del 1 de abril de cada año.
Un cambio en el calendario de vacaciones, bien por voluntad del trabajador o por
necesidades del servicio, será siempre por mutuo acuerdo entre ambas partes y en tanto
en cuanto no se produzca trastorno grave para los compañeros.
CAPÍTULO X
Permisos y suspensiones del contrato
Artículo 45. Permisos retribuidos.
1. El personal del Grupo Enagás tendrá derecho a solicitar licencias con sueldo en
cualquiera de los siguientes casos, avisando con la mayor antelación posible y debiendo
justificar documentalmente el motivo y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales. La acreditación de la
condición de pareja de hecho requerirá la certificación del correspondiente registro de
parejas de hecho. El posterior matrimonio con la misma persona por la que se disfrutó
este permiso como pareja de hecho, no generará nuevamente el mismo.
b) Matrimonio de familiar directo, un día natural.
c) Hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se podrá tomar
durante el período que dure el hecho causante.
d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes y descendientes de
primer grado por consanguinidad o afinidad, cinco días. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
en dos días. Se considera que existe desplazamiento cuando la localidad de destino se
encuentre a una distancia igual o superior a 100 km de la localidad en que esté ubicado
el Centro de Trabajo.

cve: BOE-A-2024-8345
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Núm. 101