III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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puede medirse por el empleado, según su propio criterio de autoexigencia, considerando
como personal que reúne dichas características a los siguientes:
– Secretarios de Dirección.
– Técnicos adscritos a la Banda Retributiva de Técnicos alta cualificación.
Artículo 43.

Descanso semanal y trabajos en domingos y festivos.

Con carácter general, los dos días de descanso semanal para todo el personal del
Grupo Enagás serán el sábado y el domingo.
Al objeto de garantizar la asistencia del personal imprescindible que trabaje en
domingos para los turnos rotativos y de servicio continuado establecidos en las Plantas y
en el C.P.C. o que puedan establecerse en nuevos Centros de trabajo, en relación al
descanso semanal se estará a lo que se establezca en los calendarios de turnos
anuales, de forma que, salvo que lo exijan las necesidades del servicio, un mismo
empleado no trabaje en dos domingos consecutivos.
Las fiestas laborales se regirán por el criterio acordado en el apartado anterior,
adecuándose en cada Centro según el calendario laboral específico de la Comunidad
Autónoma y localidad en que esté situado cada Centro de trabajo.
CAPÍTULO IX
Vacaciones
Vacaciones anuales retribuidas.

1. Se establece el régimen de vacación anual retribuido de veintidós días
laborables que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades de servicio de cada
Centro o Dirección, procurándose que dicho disfrute se realice por todos los trabajadores
desde el 15 de junio al 30 de septiembre y durante las vacaciones escolares de Semana
Santa y Navidad. No obstante, con carácter general, sea cual sea la jornada laboral, todo
trabajador disfrutará al menos treinta días naturales de vacaciones, que deberán
iniciarse en días laborables y disfrutarse dentro del año natural, pudiendo únicamente
prorrogarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente por necesidades del
servicio y siempre que no se supere una quinta parte del total de días de vacaciones, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En todo
caso, las vacaciones serán irrenunciables y no podrán ser compensadas en metálico.
2. Los empleados que tengan veinte años de antigüedad reconocida en la
Empresa, disfrutarán de un día laborable más al año, que tendrá la consideración de
permiso retribuido, que se incrementará en un día adicional al cumplir los treinta años de
antigüedad reconocida en la empresa. A los empleados con régimen de trabajo a turnos
rotativos (mañana, tarde y noche), les será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de
Conclusiones adoptado por el Grupo de Trabajo sobre Régimen de Trabajo a Turnos,
suscrito con fecha 13 de enero de 2016, a este respecto se articulará el método de
disfrute, en el citado Grupo de Trabajo.
3. El trabajador podrá fraccionar sus días laborales de vacaciones en cuatro
períodos, en función de las necesidades del servicio y en las condiciones establecidas
en el apartado 1.
4. El trabajador que ingrese en el curso del año disfrutará de la parte proporcional
de los días que corresponda al período comprendido entre su fecha de ingreso y el 31 de
diciembre del mismo año. Se computará la fracción de mes como completo y se
redondeará por exceso a enteros los decimales de la proporción.
5. El trabajador que cese en el curso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de las vacaciones, computándose la fracción del mes como completo y se
redondeará por exceso a enteros los decimales de la proporción.
6. No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicio de terceros.

cve: BOE-A-2024-8345
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Artículo 44.