III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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b) Pago de horas extras al personal de turno rotativo: Cuando este personal, en los
días de descanso, deba efectuar horas extraordinarias, éstas se pagarán al 126 por 100
desde la firma del convenio colectivo, y durante toda su vigencia, lo que se realizará en
la nómina normal del mes siguiente a su realización.
c) Horas extraordinarias por llamadas especiales: Los trabajadores que,
encontrándose fuera de su horario de trabajo, y en situación de retén (conforme a lo
establecido en el artículo 15.3.2 de este convenio colectivo), sean llamados al Centro de
Trabajo para atender la reparación de averías urgentes y/o emergencias, les será de
aplicación lo siguiente:
a) Cuando únicamente se produzca una llamada, y el tiempo invertido en la
reparación de la avería o atención de la emergencia no supere las cuatro horas, el
trabajador tiene derecho a percibir -o a obtener la correspondiente compensación por las
mismas-, además de los gastos de transporte, un módulo de cuatro horas extraordinarias
con independencia del tiempo real en que se haya realizado el trabajo efectivo. Si la
atención exigiera más de cuatro horas, el exceso sobre el mínimo garantizado se
percibiría como horas extraordinarias.
b) Cuando en el mismo día se produzcan dos o más llamadas a un mismo
trabajador, pero el tiempo efectivo de trabajo por éste en la atención de todas ellas no
supere el módulo de cuatro horas, el trabajador tendrá derecho a los gastos de
transporte de cada una de las llamadas que se haya producido, y percibirá -u obtendrá la
oportuna compensación- el módulo de cuatro horas extraordinarias.
c) Cuando se produzcan, en el mismo día, dos o más llamadas, y el tiempo
conjunto invertido en atender las mismas sea superior a cuatro horas, el trabajador
tendrá derecho a los gastos de transporte de cada una de las llamadas que se hayan
producido, así como al abono o compensación del tiempo de trabajo efectivo realmente
empleado, como horas extraordinarias.
d) En todo caso, se estará a lo previsto en el acuerdo de materia de jornada,
horarios, compensación de retén y permisos retribuidos de fecha 21 de diciembre
de 2021.
2. Excepciones. Las horas extraordinarias, por naturaleza, son de libre ofrecimiento
y aceptación, de conformidad con lo previsto en la Legislación vigente, salvo en los
casos que a continuación se especifican:
2.1 Aquellas cuya falta de realización, cuando se produzca la circunstancia de falta
de suministros a servicios públicos, pueda ocasionar graves perjuicios a personas o
instalaciones, como serían:
a) Las necesarias para la puesta en servicio de Instalaciones y aquellas necesarias
para la vigilancia de obras bajo la responsabilidad de terceros y que puedan afectar a las
instalaciones del Grupo Enagás, y de cuya ejecución ésta no sea responsable.
b) Las necesarias para el mantenimiento extraordinario.
c) Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas del personal que realice
servicios imprescindibles.
d) Horas necesarias para vigilancia de contratistas por las diferencias de horarios
existentes en los mismos casos excepcionales de los apartados a), b) y c) y cuando
afecten a instalaciones en servicio.
2.2 En supuestos de fuerza mayor.
2.3 Las horas festivas de turno rotativo en las Plantas, Almacenamientos
subterráneos y C.P.C.
3. No tendrán la consideración de remuneradas las horas extraordinarias realizadas
por el personal incluido en aquellos grupos profesionales cuya prolongación de jornada,
en función de su nivel de responsabilidad y de su alta cualificación profesional, sólo

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