III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El disfrute de cualquiera de las jornadas descritas en el apartado b), comportará la
correspondiente reducción proporcional de la retribución que el empleado viniera
percibiendo, por todos los conceptos, en función del cómputo anual de horas
establecido, a excepción del quebranto de moneda, cuando corresponda.
La acumulación en jornadas completas de las reducciones de jornadas aquí previstas
se regirá mediante acuerdo entre Empresa y trabajador.
Artículo 41. Calendarios.
Publicados los calendarios oficiales por las Autoridades Laborales de cada
Comunidad Autónoma, en el menor plazo posible la Dirección y los Representantes de
los trabajadores acordarán los calendarios de todas las jornadas y centros, que
comenzará a regir el 1 de enero del siguiente año.
Artículo 42.

Horas extraordinarias.

Se entiende por hora extraordinaria, cada hora de trabajo que se realice sobre la
duración máxima de la semana ordinaria de trabajo.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de reducir progresivamente el número
de horas extraordinarias, coincidiendo ambas en los aspectos positivos de una política
social solidaria encaminada a la supresión de las horas extraordinarias habituales y la
posibilidad de sustituirlas por cuales quieras de las modalidades de contratación
vigentes. A dicho efecto, la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, a que
se refiere el artículo 74, se encargará de analizar las horas extraordinarias realizadas, de
estudiar las causas que las originan y de formular las propuestas de solución para su
reducción o extinción.
1.

Compensación:

a)

Las horas extraordinarias podrán compensarse, de tres formas alternativas:

– Mediante complemento económico.
– Mediante compensación horaria.
– Conjuntamente, mediante tiempo de descanso y complemento económico.

Compensación horaria: Los períodos de descanso compensatorio equivalentes en
tiempo de descanso a 1’60 veces y se agruparán para disfrutarse por días completos.
Estos días de compensación no podrán incrementarse a las vacaciones.
Complemento económico: La realización de horas extraordinarias, cuando se decida
su compensación económica, se abonará al 126 % del valor medio de la hora, desde la
fecha de la firma del convenio, considerando como valor medio de la hora el sueldo o
salario anual más la antigüedad dividido por 1.674 hasta el 2025 y 1.666 a partir
del 2026.
Descanso y complemento económico: En el caso de descanso y complemento
económico, este complemento representará el 50 % del valor medio de la hora, y el
descanso será de 0,8 veces.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

La compensación en tiempo de descanso tendrá lugar siempre que las necesidades
del servicio lo permitan.
Años 2024 (desde la firma del convenio) a 2026: