III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46379

Con este horario se genera una bolsa estimada y de referencia de 40 horas, a favor
de la empresa, variable en función de los parámetros generales establecidos en este
artículo y que, por tanto, se definirá con carácter anual.
La recuperación de las horas se realizará en período no estival, de lunes a jueves, en
horario de 15:00 a 17:00 horas (como hora de salida máxima). Se procederá a la
planificación de las tardes en las que se van a realizar estas horas con la máxima
antelación posible, para que cada profesional pueda organizarse.
El saldo quedará regularizado trimestralmente, procurando una planificación previa
de manera que no se acumulen las horas en el último trimestre del año e intentando que
las planificaciones se conozcan con, al menos, quince días de antelación. La
recuperación de las horas, podrá ser flexible según las necesidades de la Empresa,
derivadas de cuestiones que en la práctica habitual exigen reprogramación de
actividades (imponderables del contratista, incidencias climatológicas, etc.).
En el supuesto de bajas por incapacidad temporal en período no estival, que tengan
una duración de ocho o más días laborales (computándose exclusivamente de lunes a
jueves), se reducirá el número de horas a recuperar, proporcionalmente en función de la
jornada diaria de referencia de cada profesional.
Interrupción para la comida los días de recuperación de horas en horario de tarde, se
realizará con los siguientes parámetros: la interrupción será de cuarenta y cinco minutos,
flexible entre las 13:30 y las 15:00 horas, excepto los viernes. El tiempo destinado a
interrupción para la comida no se computa como de trabajo a ningún efecto.
La hora de salida se ajustará, con los criterios expuestos, a la jornada anual de
aplicación, de forma que la recuperación correspondiente se realizará a la hora de la
salida en el horario de jornada no estival, en función de los parámetros generales
mencionados al inicio del presente artículo.
– Jornada estival:
Se extenderá desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre (ambos inclusive), para
lo que se establece una jornada diaria fija de siete horas.
● Entrada: 7:30 horas.
● Salida: 14:30 horas.
Jornada no estival

Jornada Estival*

Hora de entrada.

Hora de salida
(generando una bolsa
aproximada de 40 horas a
favor de la empresa)

Presencia obligada cuando se realice
jornada para recuperar horas de la bolsa
(de lunes a jueves)

15 de junio a 14 de septiembre

7:30 h.

15:00 h.

Entre 7:30 y 17:00 horas.
Pausa para comer:
13:30 – 15:00 h.

Entrada: 7:30 horas.
Salida: 14:30 horas.
*7 horas diarias durante todo el período.

Plantas.

Para el personal de Operaciones (excepto personal a turnos), Mantenimiento,
Seguridad y Prevención en Plantas, se aplicará el mismo régimen de horarios previsto en
el apartado anterior para el personal Almacenamientos Subterráneos y Centros de
Transporte. No obstante, únicamente si existe acuerdo con la Jefatura de la Planta, se
podrá mantener el actual régimen de horarios, previsto en el actual IV convenio colectivo
del Grupo Enagás.
En el supuesto de que se aplique el horario previsto en el punto 3, en lo que respecta
a la interrupción para la comida en los días de recuperación de la bolsa de horas en
horario de tarde: en aquellas Plantas que tienen Servicio de Comedor, la interrupción
será de cuarenta y cinco minutos, entre las 14:15 y las 15:00 horas, excepto los viernes.
En las Plantas que no tienen Servicio de Comedor la interrupción será una hora y treinta

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

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