III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46378

– Jornada no estival:
Se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive).
Durante este periodo, de lunes a viernes se realizará el siguiente horario de jornada no
estival.
Hora de entrada: 07:30 horas a 08:30 horas (flexible).
Hora de salida: 14:45 horas a 15:15 horas (flexible).
Con este horario se generan unas horas a realizar en horario de tarde a favor de la
Empresa, con las siguientes pautas:
La recuperación de las horas se realizará en período no estival, de lunes a jueves, en
horario de 15:00 a 17:00 horas (como hora máxima de salida). Se realizará
presencialmente en el centro de trabajo, sin perjuicio de que fuera necesario realizar
alguna tarde en sistema de teletrabajo. Se procederá a la planificación de las tardes en
las que se van a realizar estas horas con la máxima antelación posible, para que cada
profesional pueda organizarse.
En el supuesto de bajas por incapacidad temporal en período no estival, que tengan
una duración de ocho o más días laborales (computándose exclusivamente de lunes a
jueves), se reducirá el número de horas a recuperar, proporcionalmente en función de la
jornada diaria de referencia de cada profesional.
El saldo quedará regularizado en el mes natural en curso.
Interrupción para la comida los días de recuperación de horas en horario de tarde, se
podrá realizar con los siguientes parámetros: la interrupción será de cuarenta y cinco
minutos, flexible entre las 13:30 y las 15:00 horas, excepto los viernes. El tiempo
destinado a interrupción para la comida no se computa como de trabajo a ningún efecto.
– Jornada estival:
Se extenderá desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre (ambos inclusive), para
lo que se establece una jornada diaria fija de siete horas.
Hora de entrada: 7:30 horas.
Hora de salida: 14:30 horas.
En todo caso, se tendrá en cuenta la jornada anual de aplicación, considerando el
disfrute de las vacaciones y de los días de descanso que realice cada profesional, de
manera que el cómputo mensual quede acorde a la dicha jornada anual.
Jornada no estival

Jornada Estival*

Hora de entrada
Flexible

Hora de salida
Flexible (generando una bolsa de horas a
favor de la empresa)

Presencia obligada

15 de junio a 14 de septiembre

Una hora.
Entre 7:30 y 8:30 h.

Media hora.
Entre 14:45 a 15:15 h.

Entre 8:30 y 14:45 horas.

Entrada: 7:30 horas.
Salida: 14:30 horas.
*7 horas diarias durante todo el período.

Almacenamientos Subterráneos y Centros de Transporte.

Para el personal de los Centros de Transporte de gasoducto y Almacenamientos
Subterráneos (excepto personal a turnos, operadores de refuerzo y profesionales que
perciban los complementos o plus de horario no flexible):
– Jornada no estival:
Se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive).
Durante este periodo, de lunes a viernes se realizará un horario de jornada no estival.
Hora de entrada: 07:30 horas.
Hora de salida: 15:00 horas.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

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