III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46377

Período estival y viernes: 7:00 horas.


Jornada de período no estival:

Se extenderá desde el 15 de septiembre hasta el 14 de junio (ambos inclusive).
Durante este periodo, de lunes a jueves se realizará una jornada diaria máxima
de diez horas, modulable en función de la hora de entrada.
Hora de entrada: a las 7:30 horas, estableciéndose una flexibilidad de una hora y
media, hasta las 9:00 horas.
La jornada se interrumpe para la comida, excepto los viernes, entre las 13:30 y
las 15:30 horas, con un mínimo de cuarenta y cinco minutos y un máximo de una hora
y treinta minutos, sin que el tiempo empleado para ello, compute como tiempo de trabajo
a ningún efecto.
Hora de salida: desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas, modulable en función
de la hora de entrada y la pausa para la comida.
El tiempo de presencia obligada se produce entre las 9:00 horas y las 16:00 horas.
Las horas que superen la jornada de referencia se podrán acumular hasta la jornada
diaria máxima de diez horas.
El ajuste de las horas de flexibilidad se realizará en cómputo mensual, durante el mes
natural en curso, los días de la jornada no estival (de lunes a jueves) y se realizará a la hora
de la salida. Para los casos en los que no se pueda realizar el ajuste a fin de mes, se podrá
generar un saldo de más/menos cinco horas que se podrá llevar al mes siguiente, pero que,
en todo caso, deberá quedar cerrado a 31 de diciembre del mismo año.
En función de la gestión de la recuperación de horas y siempre que el saldo se
regularice conforme a lo indicado en párrafo anterior, se reconoce la posibilidad de
realizar un día de jornada estival adicional al viernes (fijada en siete horas), durante el
período de jornada no estival y en función de las necesidades del servicio.
– Jornada de período estival y viernes de todo el año:
Se extenderá desde el 15 de junio hasta el 14 de septiembre (ambos inclusive) y
además todos los viernes del año, para la que se establece una jornada flexible
debiendo regularizarse semanalmente, estableciéndose para la jornada de período
estival una jornada semanal de 35 horas).
Hora de entrada flexible: 7:30 horas-8:00 horas.
Hora de salida flexible: 14:30 horas-15:00 horas.
Jornada no estival

Jornada estival*

Hora de entrada
Flexible

Hora de comida
Flexible*

Hora de salida Flexible

Presencia obligada

15 de junio a 14 de septiembre y viernes de
todo el año

1 hora y 30 minutos.
Entre 7:30 y 9:00 h.

Entre 45 minutos y 1 hora
30 minutos.
*A partir de las 13:30 horas.

3 horas.
Entre las 16:00 y las
19:00 h.

Entre 9:00 y
16:00 h.

Entrada: 7:30 h/8:00 h.
Salida: 14:30 horas/15:00 h.
*La flexibilidad en jornada estival deberá
regularizarse semanalmente.

Para el personal del Grupo Profesional Administrativo e Informático de todas las
instalaciones (Plantas, los Centros de Transporte, Almacenamientos Subterráneos y
Centro de Metrología e Innovación –Zaragoza I+D–), se aplicará el siguiente horario:
– Jornada de referencia para todo el año: guía para cálculo del cómputo mensual.
Período no estival: siete horas y cuarenta y cinco minutos.
Período estival: siete horas.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

2. Personal de infraestructuras perteneciente al Grupo Profesional Administrativo e
Informático, en todas las instalaciones.