III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46376

CAPÍTULO VIII
Jornada y horarios
Artículo 38.

Jornada laboral.

La jornada real de trabajo en cómputo anual será de 1.674 horas anuales para los
años 2023, 2024 y 2025, y de 1.666 horas anuales a partir del 1 de enero de 2026
(según los términos que se establecen a continuación).
La jornada anual de trabajo se realizará de acuerdo a lo establecido en las tablas del
artículo 39, excepto el turno rotativo, y jornadas especiales que estén establecidas o
puedan establecerse en los Centros de Trabajo donde proceda.
La jornada real de trabajo se aplicará mediante el disfrute de:
– Para los años 2023, 2024 y 2025 (excepto personal a turnos): tres días de
descanso. La reducción prevista para el año 2026, se disfrutará mediante un día más de
descanso, pasando de tres a cuatro al año.
Estos días de descanso se disfrutarán de modo que se garantice la cobertura del
servicio y sin que se generen horas extraordinarias; a tal fin, en los centros de transporte,
para el disfrute de los cuatro días de permiso retribuido, se mantendrá como mínimo el
mismo número de trabajadores que se dota para el retén de guardia.
Para el personal a turnos se estará a lo previsto en la regulación que se acuerde en
la Comisión Paritaria de Trabajo a Turnos del Grupo Enagás.
– Asimismo, los trabajadores disfrutarán, además, de dos días de descanso, el 24 y
el 31 de diciembre. El personal con horario de turno rotativo que por calendario tenga
que cubrir a partir de ese año, el turno de noche de cualquiera de esos días, percibirá el
plus de trabajo en festivo, regulado en el artículo 15.3.4 del convenio colectivo. Cuando
estas dos fechas coincidan con días no laborables, la fecha de disfrute de cada uno de
ellos, será el día laborable inmediato anterior o posterior. En este supuesto, resultará de
aplicación la regla establecida en el apartado anterior, de forma que estos dos días se
disfrutarán de modo que se garantice la cobertura del servicio y sin que se generen
horas extraordinarias.
Para el personal con horario de turno rotativo estos días de descanso se
incorporarán al cuadrante de turnos, programándose anualmente al igual que el
calendario de vacaciones.
Artículo 39.

Horarios.

La jornada diaria de referencia tanto estival como no estival, así como el cálculo de la
bolsa de horas a recuperar, según corresponda, se adaptará a la realidad de cada
profesional, en función de cuándo se disfruten las vacaciones (a estos efectos se
computarán únicamente veintidós días de vacaciones), días de descanso y la
distribución de fiestas nacionales y locales; de manera que el cómputo mensual quede
acorde a la dicha jornada anual. Los días de vacaciones generados por antigüedad
regulados en el artículo 44.2 tendrán la consideración de permiso retribuido.
1.

Oficinas centrales.

– Jornada de referencia para todo el año: guía para cálculo del cómputo mensual.
Período no estival (lunes a jueves): 8:00 horas.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección, de acuerdo con la legislación vigente y previa discusión y debate con
los Representantes Sindicales, podrá establecer en cualquier Centro los horarios que
requieran las necesidades de los servicios, en función de una racional organización del
trabajo en el Grupo Enagás, fundamentalmente para servicios de mantenimiento de
edificios, personal en tareas de investigación, y de obras y expropiaciones en campo.
Parámetros generales para los apartados del 1 al 4 de este artículo: