III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 46375

Planes de formación.

1. Antes de finalizar el ejercicio anterior, se elaborará el Plan Anual de Formación,
en el que se especificarán los siguientes aspectos: los programas de formación, las
acciones de formación dentro de cada uno de los programas y la planificación temporal
de las acciones y el sistema de evaluación de la formación.
2. Para el desarrollo de dichos Planes Anuales de Formación se tratará de utilizar
los medios que la Administración pone a disposición de las Empresas en el campo de la
formación.
Artículo 35.

Programas de formación.

El Plan anual de Formación abarcará las siguientes áreas de actuación:
a) Formación para el ingreso, entendida como el proceso de adaptación de los
nuevos empleados a los requerimientos de los puestos de trabajo.
b) Formación para el perfeccionamiento profesional, entendida como el proceso de
aprendizaje de nuevas habilidades o conocimientos que posibilite una mejor actuación
en el puesto de trabajo.
c) Formación para el reciclaje, entendida como proceso de adaptación de los
empleados a los requerimientos de un nuevo puesto o una nueva función del puesto, que
no implique una promoción. Esta formación facilitará los procesos de readaptación de los
recursos humanos a la nueva organización del trabajo.
Artículo 36. Acciones de formación.
1. En cada uno de los Programas de Formación se planificarán diferentes acciones
para dar respuesta a los objetivos previamente establecidos.
2. Las acciones de formación podrán ser impartidas con medios propios del Grupo
Enagás o por entidades colaboradoras externas.
3. Los participantes en una acción de formación estarán obligados a entregar a la
Dirección los certificados de asistencia y resultados si hubiera, así como un informe
técnico y la documentación pertinente.
4. Los cursos de formación se realizarán en el propio centro cuando fuese posible,
intentando adaptar los horarios para que todo el personal, incluyendo el personal a
turnos, pueda asistir a los mismos.
5. La Dirección, con el informe favorable del superior jerárquico, podrá colaborar
económicamente con los trabajadores que realicen cursos de formación impartidos por
Organismos Oficiales y respondan a alguna de las áreas de actuación a que se refiere el
artículo 35, dentro del contexto del Plan anual de Formación.
Participación sindical sobre formación.

1. La participación sindical en materia de formación será la reconocida por la
legislación vigente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, a la Comisión Paritaria de Seguimiento y Control de
Convenio del Grupo Enagás se someterán los planes de formación para su información y
negociación.
Las misiones de esta Comisión en materia de formación son:
– Estudio y análisis del Plan Anual de Formación elaborado por la Dirección para su
negociación.
– El seguimiento de los planes aprobados y acordar los criterios generales por los
que se asignan los trabajadores a las acciones formativas y conocer la posterior
asignación nominal de los mismos.
– Establecimiento de un sistema de evaluación que indique el grado de cumplimiento
y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.