III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

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escrito en los contratos de trabajo, un período de prueba cuya duración máxima será la
siguiente:
Técnico General y Alta Cualificación: seis meses.
Resto del personal cualificado: tres meses.
Personal no cualificado: dos semanas.
2. El trabajador, durante el período de prueba, tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su rango.
3. Durante el período de prueba, la Dirección o el trabajador podrán rescindir
unilateralmente el contrato sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna, sin
perjuicio de los dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores. No
obstante, si la Dirección adopta la medida de rescisión, informará de las causas que la
han motivado a los Representantes Sindicales.
4. El período de prueba quedará interrumpido, cuando haya acuerdo entre las
partes, por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género, vacaciones, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo
de prueba, reanudándose a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
5. Superado el período de prueba, éste se computa a todos los efectos que
procedan.
CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 32. Política de formación.
1. La Dirección potenciará la formación como elemento básico para el desarrollo
profesional y personal de sus recursos humanos. Esta política deberá desarrollar líneas
de formación que posibiliten un nivel de cualificación adecuado y ayuden a mejorar el
clima laboral.
2. Los principios básicos que inspirarán esta política son los siguientes:
a) Que la formación no es un fin sino un medio de desarrollo personal para
conseguir una mejor adaptación a los puestos de trabajo y un mejor aprovechamiento de
los recursos.
b) Que la formación no se concibe como una acción aislada, sino que es un
proceso permanente a lo largo de la vida profesional.
c) Que la formación es un derecho individual y colectivo por lo que debe estar
basada en una efectiva y real igualdad de oportunidades.
Artículo 33. Objetivos de formación.
La política de formación tiene como objetivos principales: la adecuación de las
personas a los puestos, la consecución de un mejor clima laboral, el aumento del nivel
de motivación de los recursos humanos y el incremento de la productividad.
Asimismo, son objetivos de formación:
a) La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y
tecnológicos.
b) El desarrollo de acciones formativas en relación con los procesos de promoción
y desarrollo, estableciendo un sistema de carreras profesionales dentro del Grupo
Enagás.
c) El desarrollo de un estilo de mando más participativo.

cve: BOE-A-2024-8345
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Núm. 101