III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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Si tras la aplicación de los anteriores criterios hubiera igualdad de circunstancias
entre dos solicitantes, se asignará la plaza al empleado de mayor edad.
Artículo 27. Reingreso de excedentes.
Realizado el concurso de traslados, si quedara alguna vacante se procederá a
asignarla entre aquellos solicitantes que, una vez finalizado el período de excedencia
voluntaria, señalado en el artículo 47.1, soliciten el reingreso, o entre aquellos
trabajadores de cualquier Empresa del Grupo Enagás incluida en el ámbito de aplicación
de este convenio colectivo, que hayan causado baja por resolución de Incapacidad
Permanente en cualquiera de sus grados y reciban el alta médica transcurridos los dos
años de reserva de puesto establecidos en la legislación vigente y hasta un máximo de
cinco años desde el reconocimiento inicial de la Incapacidad Permanente, siempre que
reúnan los requisitos mínimos para ocupar la vacante.
Artículo 28. Ingresos.
Requisitos para el ingreso.
Los aspirantes a ingresar en el Grupo Enagás, además de los requisitos establecidos
en la convocatoria correspondiente, deberán reunir, necesariamente, los siguientes:
a) Edad mínima: 16 años, si bien, de acuerdo con la legislación vigente, el personal
que ingrese para cubrir puestos en los centros de producción o almacenamiento de gas,
de mantenimiento, operación y control de gasoductos o actividades directamente
relacionadas, deberán tener dieciocho años cumplidos.
b) Aptitud y capacidad adecuadas al puesto al que aspiran.
c) Estar en posesión del título correspondiente, expedido u homologado por el
organismo competente, cuando ello sea necesario.
En todo caso, y como mínimo, todos los aspirantes deberán estar en posesión de la
titulación prevista por el artículo 10.
d) Aptitud médica para el puesto de trabajo, emitida por los Servicios Médicos del
Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Enagás.
Artículo 29.

Traslados derivados de la provisión de vacantes.

Los traslados de residencia a que pudiere haber lugar como consecuencia de la
asignación de una plaza por cualquiera de los procedimientos descritos en este capítulo
se entenderán realizados a petición del interesado.
Provisión de vacantes con carácter temporal.

Los períodos trabajados en virtud de alguna de las modalidades de contratación
serán computados a efectos de antigüedad si el trabajador adquiere la condición de fijo,
siempre que no se haya producido una situación de solución de continuidad,
entendiendo como tal el transcurso de más de ciento ochenta días. Esta regulación
comenzará a ser de aplicación a partir de la fecha de firma del presente
convenio colectivo.
Para las situaciones anteriores y en relación con los trabajadores que tengan
contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo, se estará a lo
previsto en la disposición transitoria primera.
Artículo 31.

Período de prueba.

1. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
independientemente de la modalidad contractual que se trate, podrá establecerse por

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.