III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
2.

Sec. III. Pág. 46372

Cambio de puesto de trabajo dentro de la misma Banda Retributiva.

Caso de producirse una vacante, por nueva creación, rotación o baja de su titular, la
Dirección podrá asignar a ella a cualquier trabajador sin más requisitos que la aptitud,
idoneidad y capacidad del trabajador para el desempeño de las tareas encomendadas,
siempre que no signifique modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, y que
perteneciendo al mismo Grupo Profesional esté encuadrado en la misma Banda
Retributiva.
El cambio de puesto de trabajo no supone por sí mismo cambio en las condiciones
retributivas de su titular.
3.

Cambio de puesto a otro de distinta Banda Retributiva.

El profesional que pase a ocupar un puesto encuadrado en una Banda Retributiva
cuyo Nivel Básico sea superior al de la Banda de origen y su Nivel salarial sea inferior al
Nivel Básico de la Banda de destino, pasará a ocupar el nivel salarial inmediato superior
al que tenía en la fecha de asignación de la vacante. Desde este nuevo Nivel, el
empleado irá progresivamente alcanzando los niveles superiores hasta consolidar el
Nivel Básico de la nueva Banda Retributiva, transcurrido el tiempo de permanencia
establecido para cada Nivel Salarial en el anexo 1 del convenio colectivo del Grupo.
El profesional que pase a ocupar un puesto encuadrado en una Banda Retributiva
cuyo Nivel Básico sea superior al Nivel Básico de la Banda de origen y su nivel salarial
previo sea igual o superior al nivel básico de la banda de destino, pasará a ocupar el
nivel salarial inmediato superior al que tenía en la fecha de asignación de la vacante,
manteniendo la DCP que, en su caso, tuviera asignada en ese momento.
4.

Trabajo de Superior categoría.

Únicamente se dará cuando el Nivel Básico de la Banda Retributiva de destino
exceda de la retribución del trabajador. La compensación a percibir, en este caso, será la
diferencia entre ambas cifras, mientras dure la situación.
Concurso de traslados.

1. Todo empleado fijo tendrá derecho a acceder, por traslado, a otro puesto similar
al que ocupa, en otra dependencia y/o residencia, siempre que lleve, al menos, dos años
ocupando el puesto actual, y hayan transcurrido, al menos dos años desde su anterior
traslado voluntario.
Los empleados fijos que se incorporen a cualquiera de las Empresas del Grupo
Enagás, incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, después de la firma
de este Convenio, tendrán derecho a acceder por traslado a otro puesto similar al que
ocupan, en otra dependencia y/o residencia, siempre que lleven, al menos, dos años
ocupando el puesto actual, y hayan transcurrido, al menos dos años desde su anterior
traslado voluntario.
No obstante, la Comisión de Desarrollo Profesional del Grupo Enagás podrá eximir al
trabajador de la necesidad de cumplir tales plazos cuando existan causas que lo
justifiquen.
Durante el mes de enero de cada año, los empleados que lo deseen podrán formular
solicitud de traslado, en las condiciones señaladas, a la Dirección General de Recursos.
2. A medida que se produzcan vacantes de puestos similares, la Dirección
procederá a asignarlas entre los empleados que lo hayan solicitado, según el siguiente
orden de prioridad:
– mayor antigüedad en puesto similar;
– mayor antigüedad en el Grupo Profesional;
– mayor antigüedad en el Grupo Enagas.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.