III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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conformidad con la evaluación del superior jerárquico, de forma que se garanticen los
criterios de objetividad y equidad en la aplicación del Sistema.
– Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo y mejora continua del
Sistema.
Los miembros de la Comisión de Desarrollo deberán observar la más estricta reserva
sobre las evaluaciones y resultados.
Artículo 23.

Dotación Económica.

Se destinará al Sistema de Promoción Profesional un presupuesto total de 110.000
euros anuales, de los cuáles, 55.000 euros corresponderán a la parte consolidable en
salario y otros 55.000 euros, corresponderán a la parte no consolidable. Este
presupuesto anual será de aplicación para cada uno de los años 2023, 2024, 2025
y 2026.
Si no se hubieran consumido dichas cantidades antes del 30 de junio del año
posterior a cada ejercicio, la Comisión de Desarrollo del Grupo Enagás acordará, antes
del final de ese año, el destino más apropiado para la dotación económica.
CAPÍTULO VI
Provisión de vacantes
Artículo 24.

Provisión de vacantes de plantilla fija.

Se considera vacante todo puesto no cubierto en el organigrama de las Empresas
del Grupo Enagás, así como los puestos de nueva creación.
La cobertura de las vacantes que se produzcan se llevará a cabo mediante los
siguientes criterios:
1. Se cubrirá en primer lugar entre aquellos empleados que, teniendo capacidad
disminuida para ocupar su puesto actual, reconocido oficialmente y a criterio del Servicio
Médico del Grupo Enagás, estén capacitados para desempeñar la vacante.
2. En segundo lugar, se cubrirá entre los trabajadores que, por haberse suprimido
su puesto anterior de la misma Banda Retributiva que la vacante, estén ocupando
excepcionalmente un puesto de Banda Retributiva inferior.
3. El resto de las vacantes se cubrirán mediante:

El profesional que cubra la vacante deberá permanecer en la misma durante dos
años, este tiempo podrá verse reducido en aquellos casos previstos por la legislación o
el Plan de Igualdad del Grupo Enagás, vigentes en cada momento.
Artículo 25.

Movilidad funcional.

1. La prestación debida por cada trabajador quedará delimitada por su Grupo
Profesional, Banda Retributiva y Nivel de Desarrollo Profesional alcanzado dentro de la
misma.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

– Movilidad funcional.
– Concurso de traslados.
– Reingreso de excedentes o reingreso de trabajadores de cualquiera de las
Empresas del Grupo Enagás incluidas en el ámbito de aplicación de este
convenio colectivo, que hayan causado baja por resolución de Incapacidad Permanente
en cualquiera de sus grados y reciban el alta médica transcurridos los dos años de
reserva de puesto establecidos en la legislación vigente y hasta un máximo de cinco
años desde el reconocimiento inicial de la Incapacidad Permanente.
– Concurso de selección por Desarrollo Profesional.