III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
4.

Sec. III. Pág. 46370

Tratamiento económico.

El reparto del presupuesto anual se hará siguiendo el criterio de equidad. Para ello,
se tomará como referencia la distribución porcentual por Grupo Profesional y Banda
Retributiva, que presente el colectivo afectado por este sistema a 31 de diciembre del
ejercicio de evaluación.
La distribución se realizará, siempre que sea posible, llegando hasta el nivel
evaluador de forma proporcional al volumen de profesionales gestionados, con el
objetivo de minimizar las posibles diferencias de criterio derivadas de contar con distintos
evaluadores.
El Complemento de Desarrollo Profesional finalmente asignado a cada profesional
tendrá una parte consolidable (50 %) en su retribución bruta anual y otra parte no
consolidable (50 %), garantizando de este modo que con el presupuesto anual acordado
se pueda reconocer y recompensar económicamente la actuación del máximo número
de profesionales.
Una vez finalizado el proceso de evaluación, la Dirección hará pública la asignación
de los Complementos de Desarrollo Profesional, que correspondan en aplicación del
tratamiento económico previsto en la convocatoria, con fecha de efecto 1 de enero del
ejercicio al que pertenezca la evaluación.
El empleado podrá percibir dentro de su intervalo retributivo, Niveles de Desarrollo
completos o determinados porcentajes de la diferencia entre éstos. Dicha cantidad es
siempre adicional al Nivel de Desarrollo y Complemento DCP que ostentara el empleado.
Artículo 22. Comisión paritaria de desarrollo del Grupo Enagás.

– Establecer los criterios internos para la asignación de las acciones, así como la
distribución presupuestaria por Bandas y Grupos Profesionales, llegando hasta el nivel
de evaluador siempre que sea posible, de forma proporcional al volumen de
profesionales gestionados y al presupuesto anual disponible.
– Asignar los pesos a cada uno de los elementos que componen el Sistema de
Evaluación de la Actuación.
– Revisar las casuísticas relacionadas con Formación y decidir los casos en los que
aplique cambio de puntuación por este concepto.
– Asignar puntuación adicional a aquellos empleados con participación activa e
involucración en propuestas de innovación y mejora continua destacadas.
– Validación de las pruebas objetivas que se decidan aplicar dentro del Sistema así
como periodo de validez y ponderación de las mismas.
– Vigilar y controlar la correcta aplicación del sistema y su distribución por Bandas
Retributivas y Grupos Profesionales.
– Comprobar, garantizar y confirmar que la asignación de los complementos se
realiza conforme a los resultados obtenidos y criterios de asignación acordados en la
Comisión.
– Velar por la transparencia del Sistema, acordando dentro de la Comisión las
medidas y acciones de aplicación pertinentes. La Comisión tendrá acceso a la
información que sea necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la misma.
– Informar y aclarar cualquier cuestión que pudiera suscitarse durante el proceso de
aplicación del Sistema.
– Resolver cualquier incidencia de solicitudes de participación, analizando el
cumplimiento de los requisitos y comunicando el resultado a los afectados.
– Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su
pertenencia al mismo, así como resolver aquellas posibles situaciones de no

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una Comisión Paritaria de Desarrollo del Grupo Enagás compuesta por
tres miembros designados por la Dirección e igual número designados por los
Sindicatos, a la que corresponderán, con carácter exclusivo, las siguientes
competencias: