III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
b.

Sec. III. Pág. 46369

Formación.

El sistema pretende reconocer a aquellas personas comprometidas con su formación
continua y desarrollo profesional dentro del Grupo Enagás. Por ello, todos los empleados
del grupo partirán en este apartado con el total de puntos asignado a este elemento. La
Comisión Paritaria de Desarrollo restará puntuación sobre este concepto en caso de
inasistencia o cancelación injustificada de la formación presencial sin antelación
suficiente, no realización de la formación virtual (e-learning) convocada por la compañía,
o realización de la misma fuera del plazo comunicado.
Adicionalmente, se reconocerá con puntos adicionales a aquellos empleados que
soliciten y realicen de forma voluntaria formación virtual (e-learning) del catálogo
disponible de cursos en el Portal Avanza.
c.

Trayectoria profesional.

Con el objetivo de reconocer la trayectoria de la actuación de los empleados del
Grupo y su contribución de forma continuada a los resultados, este elemento del sistema
contempla la valoración de la trayectoria de puntuaciones obtenidas durante los últimos
años conforme a lo que se establece en el Procedimiento de Funcionamiento.
d.

Pruebas objetivas.

Se basa en la realización de pruebas por parte del evaluado para valorar sus
competencias (conjunto de conocimientos, habilidades y aptitudes que posee la persona
y que se ponen de manifiesto en el desempeño de su trabajo).
La validez del resultado de dichas pruebas tendrá una duración determinada de
acuerdo a lo especificado en el Procedimiento de Funcionamiento.
La suma de las puntuaciones ponderadas de los cuatro elementos del sistema
genera una puntuación final para cada empleado, en base a la cual la Comisión Paritaria
de Desarrollo decidirá la asignación de los Complementos de Desarrollo Profesional. La
ponderación de cada elemento también será una competencia de la Comisión, de
manera que se garantice de forma continuada el cumplimiento de los criterios de equidad
y objetividad en la aplicación del sistema.
Adicionalmente, para garantizar una mejor distribución de estos complementos entre
todo el colectivo participante del sistema, la Comisión aplicará factores correctores sobre
la puntuación final obtenida a aquellos profesionales que hayan recibido Complemento
de Desarrollo Profesional en el corto plazo.
De forma previa al cierre del proceso y asignación de los Complementos de
Desarrollo Profesional, la Dirección comunicará de forma individual a cada participante
su resultado en cada uno de los elementos del Sistema, así como su puntuación final.
Colectivo.

Estará incluido en el proceso de Promoción Profesional todo el personal de convenio
del Grupo Enagás encuadrado en los Niveles Básico y de Desarrollo.
Al personal encuadrado entre el nivel de entrada y el nivel básico, le será de
aplicación el sistema establecido en el artículo 12 y en el anexo 1.
Los empleados que voluntariamente deseen quedar excluidos del proceso de
Promoción Profesional, deberán comunicarlo a la Dirección General de Recursos de
Enagás dentro de los plazos que se establezcan, a tal efecto, en la convocatoria anual.
3.

Calendario.

El Sistema de Promoción Profesional se aplicará con una periodicidad anual y
deberá publicarse y materializarse en la medida de lo posible dentro del primer trimestre
del año posterior al ejercicio evaluado.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

2.