III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
69 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46367

caso de tener que acudir a la cobertura externa, la incorporación se realizará por los
Niveles de Entrada de la correspondiente Banda Retributiva, no obstante, la Empresa
podrá realizar contrataciones externas en todos los niveles de cada banda del grupo
profesional técnico, según necesidades de la compañía y condiciones de mercado.
Artículo 21.

Definición del sistema de evaluación de la actuación.

El Sistema de Evaluación de la Actuación que aquí se define permite impulsar el
desarrollo de las personas en su actividad e incentivar el esfuerzo personal y su
contribución a los objetivos del Grupo.
Con este sistema, se pretende:
a) Orientar la actuación hacia la mejora del desempeño profesional y la estrategia
del Grupo Enagás (Desarrollo).
b) Comunicar con claridad los atributos de una actuación profesional eficaz
(Expectativas de Desempeño).
c) Reconocer con objetividad y homogeneidad la actuación profesional y motivar la
mejora continua y profesional a través del desarrollo y promoción económica
(Reconocimiento y Equidad).
En consecuencia, la Evaluación de la Actuación constituye un elemento fundamental
para potenciar y consolidar un modelo de Promoción Profesional, centrado en las
necesidades que se derivan del desempeño de la actividad profesional y en coherencia
con la estrategia global del Grupo Enagás.
Los criterios que guían este nuevo Sistema son los siguientes:
– Coherencia. El sistema incorpora y es consecuente con los valores y objetivos del
Grupo, al tiempo que garantiza la consistencia con el resto de políticas de RRHH.
– Objetividad. Tanto en lo que se refiere a la evaluación, como a los resultados, el
sistema trata de garantizar la objetividad y homogeneidad de todas las actuaciones.
– Equidad. Tanto en lo que se refiere a los evaluadores como a la distribución
económica de los complementos, el sistema procura mantener un tratamiento no
discriminatorio.
– Operatividad. El funcionamiento del sistema debe ser ágil, práctico y sencillo,
evitando que su operativa se convierta en un obstáculo para su implementación y
eliminando al máximo la burocracia.
– Continuidad. El sistema trata de consolidar un ciclo de actuación a medio y largo
plazo cuyo objetivo es, en última instancia, el desarrollo profesional de los trabajadores
en sintonía con la estrategia de la organización.
– Transparencia. El sistema persigue fomentar la transparencia durante todas sus
actuaciones, tanto en referencia al resultado y puntuación obtenida en el proceso como a
fomentar la comunicación entre evaluado y evaluador a través de una reunión de
evaluación entre ambos.
Dicho sistema debe permitir recoger datos de la actuación de los trabajadores de una
forma objetiva, coherente y sistemática y se estructura en los siguientes puntos:
Criterios y método de la evaluación.

El sistema de evaluación de la actuación consta de los siguientes elementos:
a. Evaluación anual realizada por el superior jerárquico e innovación.
b. Formación.
c. Trayectoria Profesional.
d. Pruebas objetivas.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

1.