III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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Para las horas extraordinarias a compensar mediante descanso, el período de
descanso compensatorio equivaldrá a 1,60 veces el tiempo trabajado, desde la fecha de
firma del convenio.
Artículo 19.

Cláusula de revisión salarial.

Para el año 2027, se prevé una revisión acumulada del periodo 2023-2026, sobre los
elementos de la estructura retributiva recogidos en el artículo 14.1.1.1, por la diferencia
entre los incrementos acumulados y aplicados cada año de ese periodo respecto al IPC
anual acumulado durante el mismo período y hasta un máximo de un 4 % adicional a los
citados incrementos. Los valores resultantes serán de aplicación desde 1 de enero
de 2027, mediante la actualización de las tablas salariales en el porcentaje que
corresponda, sin que proceda en ningún caso, la aplicación retroactiva de esta revisión.
Si se produce esa diferencia, se realizará una paga única por dicho importe sobre
tablas 2026, de la cual el 80 % se consolidará en tablas salariales y el 20 % restante no se
consolidará (se aplicará sobre sueldo o salario y complemento de antigüedad, en su caso).
Dicho pago aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren de alta a 31 de
diciembre de 2026 y permanezcan en la Empresa a la fecha de efectividad del pago.
Si la diferencia con el IPC acumulado en el periodo 2023-2026 supera el 4 %
mencionado y hasta un 2 % adicional, se establecería una paga adicional progresiva no
consolidable (se aplicará sobre sueldo o salario y complemento de antigüedad, en su
caso), en función de la evolución del Ebitda, de acuerdo con la siguiente tabla:
– Si el Ebitda de cierre de 2026 es igual al Ebitda objetivo establecido en el informe
anual de 2025, se percibirá una paga no consolidable del 80 % de la diferencia entre el
IPC acumulado que supere el 4 % y hasta un 2 % adicional.
– Si el Ebitda de cierre de 2026 supera en un 1,5 % al Ebitda objetivo establecido en
el informe anual de 2025, se percibirá una paga no consolidable del 90 % de la diferencia
entre el IPC acumulado que supere el 4 % y hasta un 2 % adicional.
– Si el Ebitda de cierre de 2026 supera en un 3 % al Ebitda objetivo establecido en el
informe anual de 2025, se percibirá una paga no consolidable del 100 % de la diferencia
entre el IPC acumulado que supere el 4 % y hasta un 2 % adicional.
Dicho pago aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren de alta a 31 de
diciembre de 2026 y permanezcan en la Empresa a la fecha de efectividad del pago.
CAPÍTULO V
Promoción profesional
Artículo 20. Promoción profesional.

a) A través de la Cobertura de Vacantes de igual o distinto Grupo Profesional y/o
Banda Retributiva.
b) A través de una comprometida y exigente Actuación Profesional de su actividad
diaria, sin que ésta requiera un cambio de Grupo Profesional y/o Banda Retributiva.
Con respecto a la cobertura de vacantes, y sin perjuicio de lo indicado en el capítulo
VI del presente convenio colectivo, se considerará siempre el principio de aptitud,
idoneidad y capacidad, y se hará, prioritariamente, con personal del Grupo Enagás. En el

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

El nuevo escenario en el que se mueve el Grupo Enagás, así como los procesos de
crecimiento en los que se encuentra inmersa ésta, exigen un continuo proceso de
mejora, tanto de la gestión como de los propios procesos operativos.
Así, en el ánimo de atender estas exigentes demandas ambas partes asumen que la
Promoción Profesional es un derecho de todos los trabajadores del Grupo Enagás y en
consecuencia se identifican dos sistemas: