III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46365

máximo de 901,52 Euros/mes (incluido desayuno); en estos supuestos será preciso
justificar el coste real del alquiler de la vivienda, mediante el recibo de pago
correspondiente.
6.

De transporte y distancia excepto Centros de Madrid.

En razón a la distancia del Centro a la población del municipio donde se halla
emplazado, cuando no exista medio de transporte público ordinario, se abonará la
cantidad equivalente al número de kilómetros de ida y vuelta, cuyo importe será:
Años

Complemento transporte.

2024

Euros/km

2025

Euros/km

2026

Euros/km

0,27

0,27

0,28

Se percibirá por día de trabajo efectivo en el Centro.
Artículo 17.

Pago de retribuciones salariales.

1. El pago de la mensualidad normal se efectuará el penúltimo día hábil de cada
mes, mediante transferencia bancaria.
2. El abono de las pagas extraordinarias se realizará en la primera quincena del
mes que corresponda, mediante transferencia bancaria.
3. Las horas extraordinarias y el resto de los conceptos no fijos o periódicos se
liquidarán en la nómina del mes siguiente a su realización.
Artículo 18.

Crecimiento salarial.

El valor de los diferentes elementos de la estructura retributiva recogidos en el
artículo 14.1.1.1 del convenio colectivo, conforme a las reglas previstas en este artículo,
se incrementará en los años de vigencia del IV convenio colectivo en los siguientes
porcentajes:
Año

Porcentaje
aplicación

2023

1%

2024

2%

2025

1,75 %

2026

1,50 %

En el año 2024, la Empresa abonará los trabajadores, una paga única no
consolidable del 2 %, una vez aplicados los incrementos de crecimiento salarial a la
fecha de la firma del presente convenio colectivo del Grupo Enagás. La citada paga
única se aplicará sobre sueldo o salario (artículo 15.1) y complemento de antigüedad, en
su caso.
Dicho pago aplicará a aquellos trabajadores que se encuentren de alta a 31 de
diciembre de 2023 y permanezcan en la Empresa a la fecha de efectividad del pago.
Las horas extraordinarias a compensar mediante complemento económico o
mediante tiempo de descanso y complemento económico, se mantienen en los
porcentajes establecidos en el artículo 42.

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

Paga adicional por firma de convenio colectivo: