III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46364

será de aplicación la Norma General de Viajes en Comisión de Servicio y la Norma
General de personal destinado en el extranjero.
3.

Gastos de comida.

Para todo el personal excepto Plantas de Barcelona, Huelva y Plataforma Gaviota.
La compensación de gastos de comida se realizará mediante tarjetas monedero,
válidas para su utilización en establecimientos de restauración, con los importes que
correspondan de acuerdo a lo establecido en el convenio, por cada día de trabajo
efectivo en el centro de lunes a jueves, ambos inclusive, en el período de jornada no
estival.
Para el personal de Sede Central y Titán se aplicará el Acuerdo suscrito con fecha 11
de marzo de 2003.
Años

Compensación gastos comida.

2024 (durante todo el período de vigencia del
IV Convenio Colectivo)

11 euros.

En el supuesto de que se revisen los limites fiscalmente exentos de las
compensaciones por gastos de comida, estos se actualizarán a partir de enero de 2026 o
a partir de esa fecha, en el momento que se produzca, a partir del primer día del mes
siguiente en el que se produzcan y sin efectos retroactivos.
4.

Compensación de gastos de comida en caso de prolongación de jornada.

Excepcionalmente, si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de
prolongar su jornada, por orden superior, los gastos de comida y/o cena se compensarán
de la siguiente forma:
a) Gastos de comida: El personal que no pudiera realizar la comida en los
comedores de la Empresa, o no hubiera comedor en su centro de trabajo y se encuentre
en el período de jornada estival, percibirá una cantidad por el importe de la factura hasta
un máximo del precio estipulado para la compensación de gastos de comida, dicha
factura deberá cumplir todos los requisitos previstos por la legislación fiscal vigente.
b) Gastos de cena: Se percibirá una cantidad por el importe de la factura hasta un
máximo del precio estipulado para la compensación de gastos de comida, dicha factura
deberá cumplir todos los requisitos previstos por la legislación fiscal vigente en cada
momento.
Años

Compensación gastos comida.

2024 (durante todo el período de vigencia del
IV Convenio Colectivo)

11 euros.

5.

Por desplazamiento temporal superior a dos meses.

En el supuesto de que el desplazamiento se produzca con orden de viaje superior a
dos meses, el trabajador percibirá además de lo estipulado en el artículo 16.1,a), el
importe del billete de ida y vuelta, a la localidad de ubicación de su centro de trabajo, o el
importe de los kilómetros con un máximo de 800 km. por cada fin de semana, en el caso
de utilización de vehículo propio..
Excepcionalmente, cuando no sea posible reservar un hotel en la zona donde se
vaya a residir, se admitirá el alquiler de vivienda por el coste real, hasta el importe

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que se revisen los limites fiscalmente exentos de las
compensaciones por gastos de comida estos se actualizarán a partir de enero de 2026 o
a partir de esa fecha, en el momento que se produzca, a partir del primer día del mes
siguiente en el que se produzcan y sin efectos retroactivos.