III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
69 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46363

Tabla X
Plus disponibilidad plataforma
Año

2024

1. Plus disponibilidad plataforma
Especialistas Técnicos General.
2.

Artículo 16.
1.

2026

(Euros/día)
38,41

Plus disponibilidad plataforma festivo

Especialistas Técnicos General.

2025

39,08

39,67

(Euros/Festivo)
135,59

137,96

140,03

Complementos especiales.

Gastos de viaje.

A los trabajadores que, por razones de servicio o cursos de formación, tengan que
viajar por el territorio nacional, les será de aplicación el siguiente régimen:
Desplazamientos con pernocta fuera del municipio del domicilio habitual:

Viaje por territorio nacional

Año 2024 (desde la firma del convenio colectivo y para todo el período
de vigencia del mismo)

Alojamiento.

Hoteles de 3 estrellas con desayuno estándar.
Reservados y pagados por la Dirección.

Manutención.

Comida 20 euros.
Cena: 20 euros.

Kilometraje.

Kilómetro: 0,26 euros.

b)

Desplazamientos sin pernocta fuera del domicilio habitual:

Viaje por territorio nacional

Año 2024 (desde la firma del convenio colectivo y para todo el período
de vigencia del mismo)

Manutención.

Dieta diaria: 26,67 euros.

Kilometraje.

Kilómetro: 0,26 euros.

Los desplazamientos a lo largo de la zona asignada a su centro de trabajo, en el
caso de los profesionales de mantenimiento, operación y control de gasoducto y el
personal de expropiaciones en campo y obra, no tienen la consideración de viaje salvo
en los casos en que haya que pernoctar.
En el supuesto de que se revisen los limites fiscalmente exentos de las
compensaciones por gastos de Kilometraje, estos se actualizarán a partir de enero
de 2026 o a partir de esa fecha, en el momento que se produzca, a partir del primer día
del mes siguiente en el que se produzcan y sin efectos retroactivos.
En todo caso, los gastos de viaje se regirán por lo previsto en el anexo 3 del presente
convenio colectivo.
2.

Gastos pagados.

Viajarán a gastos pagados debidamente justificados, los empleados que realicen
viajes por el extranjero, percibiendo en este caso en concepto de gastos de bolsillo un
importe de 10 euros/día.
La aplicación de estos complementos se regula en el anexo que recoge la normativa
sobre suplidos por viajes y desplazamientos. En lo no regulado en el mencionado anexo

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

a)