III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46362

una compensación económica equivalente a la establecida para las horas
extraordinarias. Dicha compensación se realizará de una de las formas previstas en el
artículo 42.1 del convenio.
– Si la prolongación obliga a pernoctar en la instalación marina se percibirá un
complemento de 32,63 euros brutos (para el año 2024) por noche efectiva de estancia
en la instalación. el tiempo de trabajo tendrá la consideración de horas extraordinarias de
las establecidas en el artículo 42.2. El tiempo de estancia en plataforma fuera de la
jornada de trabajo tendrá una compensación económica equivalente a la establecida
para las horas extraordinarias. Dicha compensación se realizará de una de las formas
previstas en el artículo 42.1 del convenio.
b) En el supuesto de que por condiciones excepcionales (condiciones
meteorológicas adversas, avería en el medio de transporte, etc.) finalmente, no se
pudiera subir a Plataforma, la jornada se considerará como día trabajado en Plataforma.
2. Compensación a aplicar en los supuestos de modificación del calendario que
impliquen tripular la plataforma de manera continuada. Por la índole de las operaciones
realizadas, la Dirección podrá modificar los calendarios establecidos, sin más limitación
que las disposiciones existentes en materia de descanso entre jornadas y la
comunicación a la representación de los trabajadores con carácter previo a la puesta en
funcionamiento del nuevo horario de trabajo, siempre que ello fuera posible. La
compensación a aplicar en los supuestos de modificación del calendario que impliquen
tripular la plataforma de manera continuada, será la siguiente:
– Si la Plataforma es tripulada durante viernes, sábado y domingo, respondiendo a la
programación efectuada, se considera día programado.
– Si la Plataforma es tripulada durante más días que los previstos en la
programación marcada se actuará conforme a lo establecido en el apartado 1. a). En el
caso de que el cambio se preavise con un tiempo inferior a ocho días a contar desde la
incorporación normal del turno afectado, las horas trabajadas fuera del cuadrante
previsto se compensará conforme a lo establecido en el artículo 42.1 del convenio.
– Si la Plataforma se tripula durante menos días que la programación marcada, se
considera día trabajado normalmente.
3.6.4 Cuando, por necesidades del servicio definidas por la Dirección de la
Empresa, el empleado deba estar localizable y disponible para incorporarse al servicio
en la plataforma en los días de la semana en los que, estando el turno adscrito por
calendario a la plataforma, no haya estancia en la misma, percibirá una prima de
disponibilidad plataforma de la cantidad establecida en la tabla X por cada día que se
encuentre en dicha situación.
Dichas personas en situación de disponibilidad, estarán obligadas a mantenerse en
contacto fuera de las horas de trabajo con quien se designe en cada caso, y a estar
localizables en un radio de 100 km o noventa minutos para presentarse en el aeropuerto
de Sondica en caso de llamada, o bien para acudir al mismo a la hora que se determine,
que no podrá ser inferior a noventa minutos desde la llamada.
La percepción de la disponibilidad por día festivo que no sea domingo es acumulable
a la disponibilidad diaria.
Estas cantidades se cobran por servicio efectivo realizado.
En los supuestos de movilización del personal disponible, el cómputo de horas se
iniciará media hora antes de la llegada al aeropuerto y finalizará media hora después de
la salida del aeropuerto.

cve: BOE-A-2024-8345
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Núm. 101