III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8345)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Enagás.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46361

Plus de estancia noche en Plataforma (19:00 a 07:00 horas).
Si por necesidades del servicio el empleado hubiera de pernoctar en la instalación
marina, percibirá un complemento de 32,63 euros brutos/noche, por noche efectiva de
estancia en la instalación, para el año 2024.
Plus trabajo efectivo noche Plataforma:
Se establece un complemento de 46,41 euros brutos (para el año 2024), por cada
noche de trabajo efectivo en la instalación marina.
Tabla VIII
Plus instalación marina
Año

2024

2025

2026

Día plataforma.

32,63

33,20

33,70

Noche plataforma.

32,63

33,20

33,70

Noche trabajo efectivo plataforma.

46,41

47,22

47,93

3.6.2

Plus por manejo de la grúa de plataforma.

Los trabajadores que, conforme a las necesidades operativas previstas en el calendario
de turnos, operen o estén disponibles dentro de su turno para operar la grúa de la
plataforma marina percibirán por cada día efectivo de trabajo la cantidad de 96,40 euros
brutos/día (para el año 2024). Este complemento de puesto de trabajo exclusivamente
podrán percibirlo los empleados que estén cualificados para estos trabajos.
En los supuestos en los que, estando programada la presencia de gruista por
necesidades operativas previstas en el calendario de turnos, se produjese la necesidad,
debido a alguno de los motivos de permiso retribuido establecidos en el artículo 45.1,
letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), de bajar al gruista titular y subir a plataforma al gruista
que le sustituye en el turno, se abonará el plus por manejo de la grúa de plataforma
correspondiente al día de relevo, a los dos gruistas.
Tabla IX
Plus por manejo de la grúa de plataforma
Año

Plus manejo grúa plataforma.

3.6.3
marina:

2024

2025

2026

96,40

98,09

99,56

Compensación a aplicar a las situaciones excepcionales en instalación

Situaciones excepcionales relativas a la Plataforma:
Compensación a aplicar a las situaciones excepcionales en la instalación marina:

a) En el supuesto de que por condiciones excepcionales (condiciones
meteorológicas adversas, avería en el medio de transporte, etc.) no fuese posible bajar
de la Plataforma una vez finalizado el turno semanal establecido en el calendario y el
empleado hubiera de permanecer en la instalación marina será de aplicación el régimen
siguiente:
– Si la prolongación no obliga a pernoctar en la instalación marina, el tiempo de
trabajo tendrá la consideración de horas extraordinarias de las establecidas en el
artículo 42.2. El tiempo de estancia en plataforma fuera de la jornada de trabajo tendrá

cve: BOE-A-2024-8345
Verificable en https://www.boe.es

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