III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46305

Estas divisiones orgánicas se equipararán a la definición de grupos profesionales, a
los efectos del Convenio colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en
Tierra en Aeropuertos.
Artículo 13. Características de los Grupos Profesionales.
A continuación, se refieren las características de cada uno de los grupos
profesionales, así como las áreas de actividad y los puestos que incluyen.
La descripción de funciones que, para cada grupo profesional, se contiene en el
presente artículo tienen carácter meramente enunciativo.
1.

Grupo de Técnicos Gestores:

Funciones:
Se integran en este colectivo el personal que, estando en posesión de un título de
grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes
equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias tienen
atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de elevada cualificación y
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Categorías laborales:
Dentro de este Grupo se define una única categoría: Técnico Gestor.
2.

Grupo de Administrativos:

Forman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los requisitos de
ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a las órdenes del Mando
correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, a nivel de ejecución, los
trabajos de la categoría de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada
momento.
Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea, antecedente o
consecuente a las propias y específicas de su categoría que resulte complementaria
a ellas.
Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo, las siguientes:

– Actividades relacionadas con las comunicaciones, apoyándose para ello, si fuera
necesario, en equipos electrónicos y/o manuales de telefonía.
– Registros y análisis contables, distribución, regularización y control de gastos e
ingresos; gestión de cobros y pagos; operaciones de situación financiera; programación
de necesidades y fuentes de financiación, y funciones similares directamente
relacionadas con la actividad contable; control de valoración, utilización, liquidación y
facturación de los documentos de transporte con y sin venta; elaboración de estadísticas
e informes de apoyo a la gestión, y otras funciones similares relacionadas con la
actividad de administración de pasaje, carga y equipajes.
– Elaboración de especificaciones funcionales para la obtención de procesos
mecanizados relacionados con su actividad.
– Toma de datos y su registro en los Sistemas de la Compañía.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

– Ventas de pasaje y equipaje, reservas, relaciones públicas e información general
de la Empresa, en su aspecto comercial.
– Información, atención y ayuda al cliente; control de calidad de los servicios
prestados en propio o por terceros; recepción, tramitación y resolución de reclamaciones
de clientes.
– Chequeo de despachos y documentaciones en aduanas y la realización de
arqueos de caja.