III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
47 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46306

– Entrega de Uniformidad.
– Llevar material de facturación necesario para la realización del trabajo al
mostrador.
– Facturación de pasajeros, equipajes; operaciones de embarque y desembarque,
incluyendo el guiado de Pasajeros embarque y desembarque por las vías habilitadas
para la circulación de Pasajeros. Coordinación del despacho de aviones; preparación y
realización de hojas de carga y centrado, planes de carga y documentación del vuelo.
Venta de productos auxiliares (ancillaries) y cobro de excesos de equipaje, toda aquella
función del área de embarque relacionada con el etiquetado, cobro de equipaje y
Etiquetado del Equipaje para regularizar en Llegadas.
– Apertura y Cierre de Puertas del avión.
– La comprobación de registros (agua potable, agua residual, energía eléctrica y
combustible), la comunicación tierra-cabina durante las operaciones de arranque de los
motores, comprobación de las operaciones de push-back, retirada de pinza para
desbloquear la dirección y todas las comprobaciones necesarias para la confirmación
final de la maniobra de salida, la cual también será realizada por este colectivo. Deberá
asimismo verificar y confirmar que las distintas fases de la actividad se llevan a cabo bajo
las normas de seguridad exigidas.
– Toda aquella función del área de plataforma relacionada con la adecuación del
avión para su asistencia, incluyendo, con carácter excepcional, la colocación de conos.
– Toda aquella función relacionada con garantizar la correcta estiba según el plan de
carga del avión, manteniendo una comunicación continua tanto con la tripulación, como
con el equipo de carga y descarga, y con el departamento de hojas de carga.
– Toda aquella función relacionada con la salida del avión, así como la utilización de
manera autónoma de vehículos no tripulados para realizar dichas funciones.
Cuando la realización de las actividades relacionadas con las funciones descritas, lo
requiera, utilizará y manejará técnicas, elementos o equipos, tales como vehículos,
emisores/receptores, equipos de megafonía, fotocopiadoras, equipos informáticos, de
comunicaciones, etc.
El conjunto de actividades relacionadas con las funciones anteriormente enunciadas,
no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y
actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de su
competencia profesional, o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas
tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad.
Se define una única Categoría Laboral dentro de este grupo: Agente Administrativo.
Es el trabajador que, con conocimiento de idiomas y a las órdenes de sus superiores,
realizará los trabajos de ejecución inherentes a su categoría.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes
Administrativos, aquellos que, adicionalmente a los trabajos de ejecución, propios del
Agente Administrativo, dirige, organiza y supervisa la gestión de éstos.
A estos efectos se definen los siguientes puestos y las principales funciones
asignadas a los mismos:
– Supervisor: Además de realizar los trabajos propios de ejecución del Agente
Administrativo; dirige, organiza y distribuye tareas, impartir briefings previos a la atención
de los vuelos y supervisa la gestión de éstos; además de los Equipos necesarios
empleados para el desarrollo de su trabajo. Es el responsable del cumplimiento de los
procedimientos de las compañías en los procesos de Facturación, Embarque y
Desembarque e incidencias en los mismos. Asegurará la toma de datos requeridos.
Llevará cabo la vigilancia del cumplimiento de procedimientos y normativas de
Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención de Riesgos Laborales.
– Jefe de servicio de pasaje: Además de realizar los trabajos propios de ejecución/
supervisión del grupo de Administrativos, dirigirá los trabajos asignados en el ámbito de
su competencia, estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos
administrativos. Distribuirán, coordinarán y controlarán los trabajos de los agentes que

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 101