III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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g) Cuando conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pretenda
la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y abierto
el periodo de consultas entre la dirección de la empresa y los representantes legales de
los trabajadores, y durante el mismo no se alcance acuerdo entre las partes, estas
podrán plantear sus discrepancias a la Comisión del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le
fuera planteada.
h) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.
Artículo 10.

Resolución de conflictos.

A los efectos previstos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de trabajadores y, en
relación al procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo del presente Convenio
colectivo en atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET, y una vez se haya
pronunciado la Comisión Paritaria dentro del debido plazo, las partes acuerdan
someterse con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, a un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal
de Mediación y Arbitraje (SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflicto Laborales (ASAC).
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 11.

Criterios generales.

La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los
criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
Todos los trabajadores serán adscritos a un grupo profesional, y en su caso, a una
determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de La Empresa.
Todos los empleados, con la limitación de los cometidos propios de su competencia
en la especialidad o grupo profesional en que se encuentran encuadrados, deberán
desempeñar cuantos trabajos y tareas les sean encomendados por sus superiores en
todo momento conforme las normas legales de aplicación.
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y
no presupone la obligación de tener provistos todas las divisiones orgánicas funcionales
y distintos grupos profesionales establecidos en el presente Convenio colectivo, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Así mismo, si la evolución de la actividad operativa exigiera crear nuevos grupos
profesionales, se hará a través de la Comisión Negociadora del Convenio, donde se
determinará el grupo profesional de encuadre y la definición de funciones y actividades.

Los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente
convenio se clasificarán en uno de los siguientes grupos profesionales:
– Grupo de Técnicos Gestores.
– Grupo de Administrativos.
– Grupo de Servicios Auxiliares.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Grupos profesionales.