III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024
Artículo 81.

Sec. III. Pág. 46342

Utilización del crédito horario.

Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada a la Dirección con
una antelación de cuarenta y ocho horas para que sea viable el cambio de turno que
cubra esa ausencia.
Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta comunicación deberá
de hacerse por escrito al departamento de RRHH local o, en su defecto Jefatura de
Escala.
En el caso de que el representante de los trabajadores estuviere en periodo de
vacaciones, festivos o descanso, y tenga que avisar de la utilización del crédito en los
días inmediatamente posteriores a su reincorporación y siempre que resulte posible,
deberá de avisar al responsable que en dicho momento se encuentra al cargo de la
operativa, quien enviara el escrito mediante correo electrónico a RRHH local o, en su
defecto, Jefatura de Escala.
Artículo 82.

Acumulación de horas del crédito sindical.

Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio podrán acumular el
crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 68 del Estatuto
de los Trabajadores y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Las horas podrán acumularse entre los miembros del Comité de Empresa y, en
su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar
el máximo total.
2. La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo sindicato.
3. La acumulación solo podrá realizarse en el mes en curso. En caso de no
utilizarse, no podrán acumularse en los posteriores meses.
CAPÍTULO XII
Uniformidad

Es responsabilidad de la empresa entregar la correspondiente uniformidad a los
trabajadores en función de su puesto de trabajo en el momento de iniciar su actividad
con la empresa y en las posteriores renovaciones.
Es responsabilidad del trabajador hacer uso del uniforme de la empresa durante su
jornada de trabajo, salvo permiso expreso de un superior o la Dirección de WFS. El
propósito del uniforme es garantizar que todos los empleados presenten un aspecto
profesional y uniforme conforme a la imagen de la empresa.
La uniformidad es propiedad de la empresa y la persona trabajadora tiene la
obligación de cuidarla y hacer siempre el uso adecuado de la misma, así como
devolverla en caso de finalización del contrato.
WFS dispondrá de un procedimiento que establece y documenta el sistema utilizado
para la entrega de uniformidad y equipos de protección adecuados para cada puesto de
trabajo y controla el adecuado uso del material entregado por parte de los trabajadores
de la empresa.
En materias de uniformidad serán de aplicación las normas especificadas en el
presente capítulo y aquéllas que disponga la Compañía en su normativa interna.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83. Normas generales.