III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

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definitivo, se considerará que esta circunstancia constituye una justa causa de extinción
por ineptitud sobrevenida.
Todo ello sin perjuicio de que los hechos que den lugar a la suspensión o extinción
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias sean causa de sanción
disciplinaria.
La empresa podrá aplicar la suspensión del contrato prevista en este artículo o
decidir la imposición de la sanción disciplinaria que corresponda de manera alternativa.
CAPÍTULO XI
Participación sindical
Artículo 77.

Secciones sindicales.

Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de los responsables de las Secciones Sindicales, en el
plazo de quince (15) días desde su constitución y elección.
Artículo 78. Garantías de los miembros de los comités de empresa o delegados de
personal de los centros de trabajo.
En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de
despidos, se abrirá un expediente contradictorio, en el que será oído el interesado y el
comité de empresa del centro de trabajo.
Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de subrogación y en caso de suspensión o extinción por
causas económicas, técnicas, organizativos o de producción previstas en el Estatuto de
los Trabajadores.
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que esta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio legal de su representación.
No podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción profesional, en
razón precisamente del desempeño de su representación.
No se computarán a cargo del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la Empresa.
La Empresa facilitará a la representación de los trabajadores de cada centro de
trabajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente.
Artículo 79. Sigilo profesional.

Artículo 80. Reunión mensual de la representación de los trabajadores del centro de
trabajo con la Dirección.
Mensualmente se celebrará una reunión entre la representación de los trabajadores
de cada centro de trabajo y la representación de la Dirección, sin que se compute el
tiempo dedicado a estas reuniones a cargo del crédito horario de los representantes de
los trabajadores. En caso de imposibilidad de una de las partes, esta lo comunicará a la
otra estableciéndose nueva fecha de mutuo acuerdo. Con carácter excepcional se podrá
convocar a la otra parte.

cve: BOE-A-2024-8344
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes de los trabajadores y delegados de las secciones sindicales se
comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las
leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a
la información y documentación que les sea facilitada por la Empresa y que, en cada
caso, así se justificará por ésta.