III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8344)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101

Jueves 25 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 46339

11. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí
o sus compañeros.
12. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven
de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
13. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.
14. La divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interior de la
misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeña, cuando la difusión
de esta información pueda causar daño o perjuicio a la Empresa.
15. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
16. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
17. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora cambiando el turno u
horario de trabajo sin autorización expresa de la Empresa.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 70.

Faltas muy graves.

1. La falta de tres días o más al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
2. Estar bajo los efectos del alcohol, drogas, o sustancias psicoactivas no legales, y
el consumo de dichas sustancias durante el tiempo de trabajo.
3. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado o suplantada, salvo que éste o ésta pruebe su
no participación en el hecho.
4. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra Empresa cuya
actividad es similar o realiza una actividad que entra en competencia con la Empresa.
5. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los superiores, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.
6. Violar secretos de la Empresa cuando de ello se deriven perjuicios para la
misma.
7. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador o trabajadora en baja por enfermedad, accidente o maternidad. También se
incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
8. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, cuando de ello se
deriven perjuicios para la Empresa.
9. La deslealtad, el fraude o abuso de confianza.
10. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
11. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los o las superiores.
12. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcusable.
13. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la Empresa.
14. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.
15. El acoso o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la dignidad
o intimidad de las personas. El acoso por razón de sexo.
16. El acoso psicológico o moral.
17. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado con aviones,
combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la Empresa o pasajeros o pasajeras.
18. Abuso de autoridad por parte de los superiores.
19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.

cve: BOE-A-2024-8344
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Son faltas muy graves: